Sentecia interlocutoria Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-10-2016

Número de sentencia41
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERDUGO, JONATAN MIGUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 28729/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 06/07 JONATAN M. BERDUGO, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
En fecha 10/06/2013 la Cámara 1era. en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 7454/12-CC-1, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL, a la pena de CINCO (5) años de prisión (fs. 10/21).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 21vta., el encartado cumpliría la pena impuesta el 29/01/2017.
En el informe carcelario de fs. 08 y vta., de fecha 03/08/2015 se comunica que al interno se le revocó el beneficio de salidas transitorias, detallándose en el informe su incumplimiento. Su calificación es Conducta MUY BUENA (7), Concepto MUY BUENO (7) . Está incorporado a la Fase de Afianzamiento del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario.
A fs. 24/25 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia en el cual se expide considerando que una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de resocialización.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución...

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