Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., A. s/Abuso sexual agravado s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 28667/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 491/514, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 154, del 4 de abril de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el defensor particular y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 34/16 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente- había condenado a A.O.C. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada (art. 119 párrafos primero y tercero CP).
Contra lo decidido, el doctor Gonzalo Sanz Aguirre deduce recurso extraordinario federal (fs. 491/514), que la Fiscalía General contesta a fs. 527/532.
2. Que el letrado refiere el cumplimiento de los requisitos formales del remedio intentado, reseña los antecedentes pertinentes del caso y luego afirma que se ha configurado cuestión federal suficiente, dado que sus agravios casatorios no fueron debidamente tratados por este Cuerpo, con lo que ha vulnerado el doble conforme. Así, dice que en la sentencia impugnada hubo una constante remisión a los motivos de la Cámara, pero no se realizó el análisis razonado de la prueba y de los argumentos por él esgrimidos.
También cuestiona que la confirmación de la condena haya sido decidida mediante un instrumento en el que dos votantes se abstuvieron de votar y una tercera, la doctora Zaratiegui, no firma porque se encontraba de licencia, "no obstante dice haber participado del acuerdo pero no afirma ni confirma ni se abstiene" (cf. fs. 501).
A continuación critica la respuesta dada a sus planteos respecto de la valoración probatoria (en particular, del relato de la víctima, de la declaración del imputado en debate y de los demás relatos testimoniales), de todo lo cual concluye que no hay un marco probatorio unívoco que dé certeza a la condena e insiste en que no se ha respetado la garantía a la revisión integral del fallo, con cita de jurisprudencia que estima favorable a su reclamo.
Por lo expuesto, solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna sintetiza los agravios de la defensa y advierte que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en los arts. y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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