Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Penal STJ N2, 15-03-2016

Fecha15 Marzo 2016
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVILÉS, Walter Gustavo s/Queja en: \'AVILÉS, Walter; ALMONACID, Alex y Otros s/Homicidio en grado de tentativa (víctima: Maximiliano VERA)\'” (Expte.Nº 27795/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia Nº 9, del 6 de abril de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter Gustavo Avilés a la pena de doce años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lesiones graves asimismo agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real (arts. 79, 41, 90 y 41 bis C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor Avilés dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en tratamiento.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que la Defensa pretende revertir la valoración de la prueba consignada en la sentencia en función de un hipotético resultado positivo en la inspección ocular y la reconstrucción del hecho cuya realización no fue admitida por el Tribunal, por considerarla innecesaria. Agrega que los pedidos de tales pruebas fueron rechazados por el Presidente del Tribunal de juicio y no se interpuso reposición.
El último de los votantes -quien vota en minoría por la concesión del recurso- también señala que se hizo saber a las partes que el Tribunal conocía el lugar del hecho, por ser un sitio público, sin que estas presentaran ninguna objeción. Añade que la Cámara en lo Criminal tuvo presentes las circunstancias del sitio mencionado, además de tener en cuenta otras pruebas -acta de procedimiento, croquis y fotografías- que permitían saber cómo se presentaba antes y después del hecho investigado. Expresa que los datos de la autopsia no tienen incidencia para la determinación de la autoría y que la materialidad se encuentra fuera\n/// de discusión, en tanto se trata de un disparo de arma de fuego que ingresó en la región parietal de la víctima, desconociéndose la posición de su cabeza al momento de recibir el impacto, de lo que deviene la inutilidad de la medida pretendida. Concluye que la Defensa no pudo conmover ni refutar la concluyente prueba de cargo. No obstante ello, vota por la admisibilidad en pos de posibilitar el doble conforme.
3. Agravios del recurso de queja:
La presentante, a fs. 39/49, sostiene que su recurso principal debió ser concedido por cuanto había cumplimentado los requisitos formales. Reitera el agravio casatorio vinculado con la no-producción de las pruebas oportunamente ofrecidas y...

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