Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Civil STJ N1, 08-05-2012

Número de sentencia41
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25510/11-STJ-
SENTENCIA Nº 41

///MA, 8 de mayo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Pablo Estrabou, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “KIETZMAN, Claudio P. c/CHARIGLIONE, Pablo C. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA s/CASACION” (Expte. Nº 25510/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 324/327, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 34 de fecha 02 de mayo de 2011, obrante a fs. 318/323, resolvió: “1) Hacer lugar al recurso de fs. 283, con costas, declarando adquirido por prescripción el inmueble objeto de autos identificado en la acción y la documental agregada, debiéndose oportunamente en origen librar los oficios de estilo. ...”.
/// ///.-Esto es, revocó la sentencia dictada en Primera Instancia que oportunamente a fs. 274/280 había rechazado la demanda.

Contra lo así decidido, interpuso recurso de casación a fs. 323/327, la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Alicia Cristina Morales, en su carácter de defensora del ausente Pablo Carlos Chariglione, planteo este que fue contestado por la actora a fs. 332/334.

Al respecto, la Defensora de Pobres y Ausentes alega en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada violenta los principios básicos de la lógica jurídica, confunde los lotes y valora prueba ajena a las presentes actuaciones.

Expresa que el fallo debe descalificarse por fundarse en un hecho inexistente, en un error de valoración de ciertas circunstancias que, hasta la propia parte actora habría descalificado, desvirtuándose así la totalidad de los argumentos de la sentencia recurrida. Ello, en tanto considera que -a contrario de lo dicho por la sentencia de Cámara- no existe escritura que entregue posesión alguna de parte del titular, y que el lote 06 corresponde al último número de la designación catastral y el 19 al lote en sí mismo, pues el boleto cedido y la escritura de cesión se refieren al lote 18, de la manzana M, con una superficie de 1250 m2. Sostiene en consecuencia que la falencia expuesta torna absurda la sentencia recurrida, por fundarse la misma en una base inexacta.

Asimismo, agrega que además de las falencias antes observadas, el Tribunal “a quo” reconoce que el pago de impuestos era discontinuo y que la posesión era precaria.-///.- ///2.-Finalmente concluye que, tal como lo calificara el Juez de Primera Instancia, la pretensión de la actora es un verdadero abuso de derecho, que se convalida a partir de los errores en que incurren en forma reiterada y evidente los Jueces de la Cámara de Apelaciones.

Previo a ingresar al análisis de los cuestionamiento esgrimidos por la recurrente, para una mejor comprensión de lo que aquí se discute, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la presente litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación formulada a fs. 36/38 por el Sr. Héctor CASTRO PEREZ y la Sra. Luisa KREIS promoviendo demanda por usucapión del inmueble NC 19-1-D-461-06.

Relataron los hechos diciendo, en esencia, que el...

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