Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Civil STJ N1, 23-05-2018

Número de sentencia41
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 23 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FILIPUZZI, Mario Roberto s/Queja en: “FILIPUZZI, Mario Roberto c/CATAY MOTORS S.A. Y CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)” (Expte. N° 29228/17-STJ-) puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 55/74 y vta., y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora a fs. 55/74 y vta., en contra de la Sentencia N° 48 de fecha 21 de junio de 2017, obrante a fs. 50/51 de las presente actuaciones.
En el fallo recurrido el Superior Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto a fs. 34/47, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, deducido contra el pronunciamiento de esa Cámara, por no gozar del requisito de autosuficiencia que establece el art. 299 del CPCyC.
En sustento del remedio intentado el recurrente manifiesta que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia ha incurrido en arbitrariedad, excesivo rigorismo formal y una apreciación arbitraria de la prueba.
Expresa que en autos se decidió en contra de lo prescripto en el art. 14 de la Ley 24.240, normativa que debe primar sobre la estricta aplicación del Código Civil y de la letra del contrato, ya que los intereses aquí en pugna trascienden el mero conflicto particular, pues la ley invocada introduce normas que le otorgan mayores garantías a los consumidores -parte más débil en las relaciones comerciales- con el fin de protegerlos de prácticas abusivas y desleales de las empresas. Sostiene, en ese marco, que el cuestionamiento que efectúa radica en el modo en que se interpretan las cláusulas contractuales, pues la integración del contrato es mediante normativa de orden público.
A fs. 81/87 vta. la parte demandada contesta el traslado conferido y solicita se declare inadmisible el recurso intentado por insuficiencia técnica, con imposición de costas.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, se observa que el escrito ha sido presentado en término por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR