Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-08-2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de agosto de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONSALVO, ELIDA FABIANA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26473/13- STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 78/79 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la excepción de caducidad de la acción contencioso-administrativa opuesta por la accionada.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la acción deducida había sido interpuesta en término atento a que la notificación del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 524/10, efectuada mediante carta-documento cuya copia obra glosada a fs. 43, aparecía como defectuosa y, por esa razón, carecía de validez en conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 2938, en tanto se había omitido transcribir íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación (art. 67).

Agregó que resultaba imprescindible para la Administración la observancia de los recaudos legalmente previstos para las notificaciones de actos que resuelven sobre derechos subjetivos públicos, dado que su correcto cumplimiento respondía a la protección de garantías sustanciales, tales como las de defensa o debido proceso adjetivo.

Expresó que a ello correspondía adunar que, en materia de caducidad, la interpretación debía ser restrictiva, por lo que en caso de duda debía optarse por la solución que mantuviera vivo el proceso.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley // ///-2- deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 86/91.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que lo decidido por la Cámara viola los arts. 67 y 98 de la Ley A Nº 2938. En primer lugar, manifiesta que resulta absolutamente falso que la carta-documento haya omitido transcribir la parte dispositiva del acto objeto de notificación (Decreto Nº 524/10), tal como surge de la propia documental acompañada (fs. 43), la cual da cuenta de su correcta y completa transcripción.

En segundo lugar, expresa que lo afirmado por la Cámara en punto a la invalidez de la notificación por haberse omitido transcribir íntegramente los fundamentos del acto contradice flagrantemente el art. 67 de la...

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