Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-05-2012

Número de sentencia41
Fecha11 Mayo 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de mayo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA y Ernesto J. F. RODRÍGUEZ -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DE CASO, ANDREA LORENA C/ CASCADA S.R.L. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25148/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 157/166 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche que luce glosada a fs. 146/151, la cual -por mayoría- rechazó en todas sus partes la acción incoada contra CASCADA S.R.L. en reclamo de la reinstalación en el puesto de trabajo, la parte actora interpuso a fs. 157/166 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

2.- La cuestión relativa a la procedencia o improcedencia de la reinstalación solicitada por la accionante, remite a una/ ///-2- temática sustancialmente análoga a la considerada y decidida por este Superior Tribunal de Justicia en los autos "TOBIO, CARLOS A. Y OTRO C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ SUMARISIMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 22638/07-STJ), Se. Nº 90/10-STJ, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad.

No obstante la señalada remisión, cabe poner de resalto que en dicho precedente este Superior Tribunal se enroló en la interpretación amplia de los arts. 48 y ss. de la LAS, reconociéndole protección sindical al trabajador a partir de su postulación para el cargo electivo, es decir, a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical con competencia para ello tuvo por recibida la lista que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR