Sentencia Nº 40713 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de sentencia40713
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1198 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 27 de noviembre de 2019.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 40713/1, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ V.G. s/DESOBEDIENCIA JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS SIMPLES” y su acumulado, Legajo N° 42125/0, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/V.G.G. s/DESOBEDIENCIA JUDICIAL, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y AMENAZAS AGRAVADAS”

---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H., conjuntamente con el imputado G.G.V., y su Defensor Oficial Dr. A.C.; quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS AGRAVADAS Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (Arts. 150, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.), en legajo Nº 40713/1, y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO O MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA, AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL, EN CONCURSO REAL (Arts. 89 en su relación con los arts. 92 y 80 incs. 1°, 11, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 239 y 55 del C.), en legajo Nº 42125/0, en perjuicio de M..

---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de Un Año de Prisión, la que debe UNIFICARSE con la pena oportunamente impuesta en Legajo N° 44525, de Dos Años y Ocho meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento (Fallo N° 1030), componiendo la Pena Única de Dos Años y Ocho meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P., celebrada el 4/11/2019, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, reconociendo su firma y prestando conformidad con el mismo.

---Que el 6/11/2019 se llevó a cabo la entrevista con la damnificada, quien señaló estar conforme con el acuerdo presentado, tal como se lo había expresado a la F. en entrevista llevada a cabo el 1/11/2019, circunstancia puesta de manifiesto en el acuerdo signado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 25/11/2019.

---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por la F. durante la audiencia "de visu", surge que el pedido de condena es realizado sobre la base de los siguientes hechos:

Legajo Nº 40713/1: “El día 24 de febrero de 2018, a las 01:30 hs., aproximadamente, se hizo presente en el domicilio sito en calle XXX Barrio XXX de XX, donde vive su ex pareja M., con quien tiene un hijo en común llamado B.G.V. de 10 meses, y sin el consentimiento de su ex pareja ingresó por la ventana, al interior de la vivienda, se sentó en la escalera, y cuando la Sra. A.entró en la casa y constató su presencia allí, empezó a reclamarle y hacerle escenas de celos con D. (pareja de su amiga N.S.F.R. y amenazó que iba a cagar a tiros al nombrado, para luego agarrar un cuchillo y amenazar con que iba a darle puntazos (a D.). Que al llegar el personal policial es demorado y esposado siendo retirado del lugar”.

Legajo Nº 42125/0: “El día 13 de mayo de 2018, a hs. 14:30, momento en que su ex pareja M., con quien tiene un hijo en común llamado B.G.V. de 10 meses se encontraba saliendo de la vivienda de una amiga llamada T. –sin poder precisar lugar-, se acercó a su lado y la amenazó en los siguientes términos “...te voy a cagar matando puta de mierda, que haces por mi barrio, tómatela de acá, vas a hacer que haya problema...” retirándose al divisar un P. en la zona. Posteriormente en la intersección de calle XXX de la ciudad de XXX, apersonó nuevamente y le pegó a su ex pareja A. patadas en la cola cachetadas en la cabeza, y con un cuchillo de cabo verde le tiró puntazos en el cuerpo, defendiéndose la Sra. A. Que al hacerse presente el personal policial el imputado huyó del lugar tirando el cuchillo. Que a raíz de las agresiones recibidas, la Sra. A sufrió las lesiones constatadas por el Dr. NUSFAUMER, a saber: “lesión cortante sángrate a nivel de muslo derecho y lesión cortante en rodilla izquierda. Además presenta otras múltiples escoriaciones a nivel de ambos miembros”. “Que dichas conductas incumplen la orden judicial de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del domicilio de la damnificada M.A. sito en calle XXX Barrio XXX de XXX como así también la PROHIBICION DE TODO TIPO DE COMUNICACION Y CONTACTO para con la mencionada, ambas medidas de forma genérica (Art. 254 incs. 4º y del C.P.) por el plazo de 90 días corridos y bajo caución juratoria (Arts. 259 del C.P.); y el CESE de todo acto de intimidación y perturbación respecto del imputado G.G.V. para con la damnificada M.A. (Art. 26 apartado a2 de la Ley 26485), medidas dictadas por 90 días corridos y bajo caución juratoria (Arts. 259 del C.P.), impuestas por la Jueza de Control J.C. en la audiencia de formalización llevada a cabo el día 25/02/2018”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encontramos de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en los Legajos Nº 661/0, 661/4 y 661/6, oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Asimismo el 21/09/2016 el S.T.J. en el Legajo Nº 28991/2, también fijó pautas orientadoras, y respecto a la oralidad dijo: “…la oralidad no puede ser restringida solo al conocimiento “de visu” del imputado por parte del Juez…, sino que el acto procesal debe ser completado por una exposición clara y precisa de los hechos…y la enumeración de las pruebas en las que se funda el acuerdo por parte de la acusación…la audiencia debe contar con la presencia del fiscal, del imputado y de la defensa técnica…también deberá estar presente el Querellante Particular si prestó conformidad al acuerdo…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente cumplidos en el acuerdo de juicio abreviado presentado en este legajo, toda vez que es escrito, los hechos han sido detallados, habiéndose mencionado la prueba incriminatoria y las calificaciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR