Sentencia Nº 406 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-09-2022

Número de sentencia406
Fecha20 Septiembre 2022
MateriaJ.D.A. Vs. A.D. S/ REGIMEN COMUNICACIONAL

JUICIO: J.D.A.c.A.D. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL. EXPTE. N° 2040/20. APELACION. Sentencia 406 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “J.D.A.c.A.D. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL” Expte. N° 2040/20, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I. En fecha 20/12/2021 la Sra. D.A., a través de su letrada apoderada, M.Y.T., interpone recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el régimen comunicacional provisorio y la multa de $50.000 por cada hecho de incumplimiento, establecidos en resolución de fecha 16/12/2021 y su ampliatoria de fecha 17/12/2021. El recurso fue denegado por la magistrada a través de decreto de fecha 22/12/2021, por entender que fue interpuesto extemporáneamente. Disconforme, la accionada interpone recurso de queja por apelación denegada, el que es receptado favorablemente por este tribunal a través de resolución de fecha 29/03/2022. Se concede allí el recurso en relación. II. Elevado este expediente principal, en fecha 08/04/2022 la apelante expresa agravios por intermedio de su nuevo letrado apoderado, A.S.. En la ocasión, el letrado S., luego de repasar los antecedentes de la causa, expone que lo decidido provoca un gravamen irreparable a su representada y a las hijas del matrimonio, ya que se les impone una carga de cumplir con un régimen comunicacional que, en el caso de D.A., no depende de su exclusiva voluntad, y en el caso de las niñas, son las que -al menos por ahora- no quieren tener contacto con su padre. Destaca a continuación que el 16/12/2021, la jueza de primera instancia llevó a cabo la audiencia del art.12 de la CDN, a requerimiento de la abogada del niño, y que en esa Audiencia, I. -nuevamente- fue contundente y expresó 14 veces que no quería ver a su padre, tres veces se refirió a que tiene miedo al verlo y 12 veces hizo referencia a los gritos como el vehículo de la violencia ejercida por el padre y que la jueza de primera instancia al reunirse con las partes ese mismo día, reconoció que la situación para avanzar en un régimen comunicacional no mejoró en nada. Seguidamente el apelante refiere que la sentencia que impugna no tuvo en cuenta los informes psicológicos, las pruebas presentadas, ni las expresiones vertidas por I. en las actas de las audiencias del art. 12 de la CDN. Que la sentencia violenta a las niñas revictimizándolas y violando convenciones internacionales. Que la resolución no se funda en ninguna de las pruebas aportadas ni los informes de los analistas, quienes desde el inicio del proceso dieron cuenta de los efectos traumáticos en las niñas por la violencia del padre. Sobre esta última cuestión el letrado pone de relieve que todos los informes psicológicos de ambas niñas coinciden en no forzar a las niñas. A continuación recuerda que en acta notarial de fecha 09/01/21, adjuntada a la causa, realizada por la Escribana Pública D.M.D., Adscripta al Registro Notarial número tres se plasma lo siguiente: “Siendo las 11:30 horas suena el teléfono celular designado para la comunicación, y en la pantalla se ve el nombre del contacto agendado como D.J., la señora A. le acerca el celular a I. quien se niega a contestar el teléfono y le dice que no quiere hablar con él, que no puede obligarla a

responder.
- A horas 11:35 se escucha que tocan la puerta, se dirige la señora A. en compañía de sus hijas, a abrir la puerta y se encuentra con la abuela de las menores, observo que está estacionada en la puerta, una camioneta que de a acuerdo a lo que manifiesta la señora A., corresponde el dominio a un vehículo de propiedad del padre de las menores, vehículo que se encuentra con las ventanillas subidas por lo que no se puede ver si hay alguien más o si en el interior del vehículo se encuentra el señor J. quien tiene prohibido acercarse al domicilio. Acto seguido la abuela quiere llevarse a las menores, y la menor I. le dice que no quiere irse con ella, que no quiere ir con su papá, y que no puede obligarla, que ira el próximo jueves, ante la negativa de la menor, la abuela le pregunta por qué no quiere ir y la menor le responde: porque no quiero y no me podés obligar; su abuela le dice que es una disposición de la justicia y que tiene que cumplir y que si no va la próxima vez irá con la policía; a lo que la menor le contestó, que ni el juez ni la policía iban a obligarla a ir con ella; se dirige a Jaia e intenta alzarla quien está en brazos de su madre, pero la menor no quiere que la alce ni deja que la toque su abuela, se observa que se agarra más fuerte de su madre, para que no la lleve su abuela, ante esta situación la abuela les dice que debe ir con ella, que las va a traer cuando ellas quieran volver, que vayan un ratito, pero no logra convencer a las menores que se vayan con ella, y le dice a I., que ya se va a dar cuenta que hay una familia que la quiere, y no como le dice su mamá; que su papá y su familia no las quieren, a lo que la menor contesta que su mamá, no le dice esas cosas y su abuela le dice que si les dice así. Se vuelve a dirigir a la menor Jaia para intentar nuevamente alzarla y ante la negativa de la menor, le dice que está transformada…”, y se dirige a la señora A. indicándole que estaba haciendo un excelente trabajo y que ella le pondría un

10.
- Se despide de las menores indicándole que las va a buscar el próximo jueves, y que no se olviden que ella las quiere y les vuelve a repetir que ya se van a dar cuenta…”. Seguidamente transcribe un audio que fuera grabado el día 13/01/2021, del que surge la voluntad de Ilant de no querer ver a su padre. Dice que la sentencia tampoco tuvo en cuenta lo expresado por I. en audiencias del art 12 de la CDN. Recuerda en este sentido que en el acto del día 12/03/2021 la niña fue clara y contundente al expresar que “…No quiero verle la cara a mi papá porque me mintió. Una vez fui y le pregunté que si yo quería volver con mi mamá él me iba a traer, me dijo que sí pero no fue así. Me pone triste ir con él porque me trata mal. Una vez, cuando tenía 3 años, hizo problemas por la comida que eran albóndigas y fideos porque no estaba I.. Mi papá es malo, gritón, mentiroso, terrorífico. Mi mamá es buena y me calma. Mi papá ya tuvo muchas oportunidades. Me lleva a la finca, pero me deja sola, no me cuida, no sé para qué quiere que vaya si no juega conmigo. Dejé de ir a la Marina porque una vez fui con mi papá y ella no me escuchaba cuando yo le decía que no quería verlo a él, parecía invisible. Mariel si me escucha. Vine aquí para decir lo que siento. Desde que soy chiquita escucho los gritos de mi papá. En la finca está Florencia, no sé qué hace porque está con el teléfono siempre. Quiero que le digas a mi papá que hasta que no me trate bien no lo quiero ver, quiero que no me grite, que me trate bien, que no desconfié de mí. No quiero ir a la finca, a una oficina y que él esté con el teléfono…” En tanto, rememora que en la audiencia del 16/12/2021 I. dijo: “Te quería contar que no quiero ir con mi papá, cuando fui con él, las veces que fui, me trataba mal, me gritaba mucho, me hacía sufrir, tenía miedo, me gritaba, me obligaba a quedarme a dormir en mi pieza sin la luz, con la luz apagada, se paraba en el marco de la puerta. Una vez que fui con él, el día anterior de mi cumpleaños, me gritó y “me hice la pis”. Yo no quiero volver a esos momentos, me hacían muy mal. Siempre fue así. Él vivía en mi casa y trataba mal a todo el mundo que estaba en la casa, rompía puertas, tiraba portarretratos. Hace mucho conversé con Ud. No quiero verlo nunca más a mi papá porque él gritaba, rompía cosas, se peleaba con todo el mundo, con mi mamá… Yo estoy bien en mi casa. Voy a un Instituto de danzas, voy a la casa de mis tíos, vienen mis amigas, voy al Cadillal, me gusta porque ahí las personas me tratan bien. No quiero verlo más a mi papá y no me entiende. Me entiende mi psicóloga, todos los que me tratan bien. Mi psicóloga se llama M.I.. En el Servicio de Revinculación la S.[.. Arroyo] se me reía y la D.[.. S.P.] decía que mi papá era bueno. La S. tampoco me entendía. No queremos volver a pasar por tanta violencia, mi hermana y yo. Mi hermana y yo no queremos volver a verlo nunca más. Estoy diciendo lo que quiero. Yo dije… que si mi papá [no] cambiaba, no lo quería ver y mi papá no cambió; cuando yo fui con él, él me trató mal y ahí demostró que no cambió. Yo he vivido todo eso y sé bien lo que quiero para mí, no quiero volver a sufrir toda esa violencia, todo el miedo… a mí no me gusta estar así. Yo he vivido todo eso, yo te digo porque yo viví eso, nadie más. Están todos acá para escucharme. ¿Por qué no me creen? Lo que yo viví, es verdad. Yo dije que hasta que no cambie, no lo quería ver. No cambió. Yo decido por mí, no quiero verlo nunca más. El 24 y el 25 [de diciembre, de 2021], me han obligado [a ir], eso no lo arregló mi mamá con su abogada, no es cierto. “Yo vine acá para que me escuchen”. Sí, entendí lo que me dijo: que si yo no hablo con mi papá nunca voy a saber. Yo vi con mis propios ojos y escuché con mis propias orejas los gritos, gritó en mi casa a mí y a mi hermana. Tengo una vida en paz así, en mi casa sola, con mi mamá y mi hermana, sin gritos, en mi casa no hay gritos. Le estoy diciendo que no quiero verlo a mi papá y vos me estás diciendo sobre mis amigos. Mis amigas se llaman V., J., vienen a mi casa y a veces voy yo. Me hace mal que grite, a él le gusta pegarse. Mi papá en vez de haberme gritado, me podría haber hablado. Mi psicóloga me dice que está bien que diga lo que siento. No estoy enojada con mi papá, me trataba mal él. Lo que me dijo el psicólogo acá no es lo que yo pienso. Yo le estoy diciendo que no lo quiero ver a mi papá. No quiero sentarme ahí, en su lugar. Si yo fuera la jueza, haría lo que yo te estoy pidiendo. No quiero verlo. No me parece tomarme unas vacaciones y después decirle a mi papá lo que necesito”. Sostiene el apelante que la sentencia viola...

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