Sentencia Nº 406 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2021

Número de sentencia406
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaCAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN Vs. SAPPIA MARIO Y OTRA S/ REPETICION DE PAGO

Sentencia 406 Expte. n° 608/16 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 7 de septiembre de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. C.M.I. y A.M.A. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ SAPPIA MARIO Y OTRA s/ REPETICION DE PAGO"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. C.M.I. y A.M.A.. EL Sr. VOCAL DR. C.M.I., DIJO: 1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora (fs. 185), contra la sentenciadefinitiva de fecha 09 de agosto de 2019,en virtud de la cual se desestimó, con costas, la demanda de repetición interpuesta. A fs. 190/194 expresa agravios la apelante. Corrido el traslado de ley, mediante presentación de fs. 196/197 contesta la codemandada, O. Seguros S.A., solicitando el rechazo del recurso por los motivos que expone, a los que cabe remitir por razones de brevedad. Por sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 se ordenó la apertura a prueba en esta instancia a los fines de que se traiga a la vista la causa penal “S.M. s/ Lesiones - Víctima: S.N.E. fecha del hecho 21/6/2014, expediente n° 38.957, tramitada por ante la Fiscalía de Instrucción de la III Nominación (hoy Robos III). Agregada la referida causa al expediente el recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto.

2.- Agravia a la apelante, en primer lugar, la indebida valoración de las pruebas aportadas a la causa. Señala que de las constancias obrantes en el expediente surge que su parte ofrece como prueba carpeta de siniestro n° 49.362, confeccionada con motivo del accidente de trabajo de la cual surge: 1) denuncia efectuada por el Oficial Principal de Policía de Tucumán de fecha 26/06/2014 (fs. 03) de la que se desprende el relato del policía siniestrado en el sentido invocado en la demanda; 2) nota dirigida a la Caja Popular por el Oficial Toledo en la que informa que el Oficial S. sufrió un accidente de trabajo cuando fue embestido desde atrás por un automóvil (fs. 05); 3) declaración de la victima en la causa penal donde manifiesta de manera coincidente cómo ocurrieron los hechos (fs. 07); 4) nota presentada por el Sr. S. ante su mandante donde manifiesta que O. reconoció el siniestro y que todo queda bajo responsabilidad de la compañía (fs. 41). Puntualiza que esta última nota fue rechazada como elemento probatorio por el sentenciante pese a que se acompañó en original y copia, se ofreció prueba de reconocimiento (no aceptada), y pese a que el Sr. S. se encontraba rebelde en la causa, fundándose indebidamente en que la validez fue negada por la aseguradora. Indica que la negativa generalizada realizada por O. en su escrito de responde es insuficiente para desvirtuar la eficacia probatoria de la nota mencionada conforme lo dispone expresamente el art. 293 inc. 2 del digesto ritual. Señala que párrafo aparte merece la errónea y falaz manifestación sentencial de que en la especie solo consta el testimonio de N.E.S., a quien llama indebidamente asegurado de la actora, mencionando que el mismo es insuficiente para acreditar la intervención de M.S. como agente activo del evento dañoso. Al respecto formula dos consideraciones: a) la declaración del Sr. S. en sede judicial fue consentida por la parte accionada quien no participó del acto y no impugnó ni tachó al testigo; que además la declaración es coincidente con lo narrado en la causa penal instruida con motivo del hecho. Señala que reviste gravedad preocupante que se desestime el...

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