Sentencia Nº 4055-2008 de Cámara Nacional Electoral del 02-10-2008

Fecha02 Octubre 2008
Número de sentencia4055-2008
CAUSA: "Spatola, Rosana P. s/impugna reunión del Congreso Nacional del
Partido Justicialista del 7 de marzo de 2008 - medida cautelar” (Expte. Nº
4516/08 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4055/2008.-
///nos Aires, 2 de octubre de 2008.-
Y VISTOS: los autos “Spatola, Rosana P. s/impugna reunión del
Congreso Nacional del Partido Justicialista del 7 de marzo de 2008 - medida
cautelar” (Expte. Nº 4516/08 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 102/103 contra la resolución de fs. 89/94 vta.,
obrando la contestación de agravios a fs. 121/123, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 130, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la señora juez de
primera instancia (fs. 89/94 vta.) que no hace lugar a la demanda interpuesta
(fs. 27) por Mario Orlando Méndez -invocando el carácter de afiliado al Partido
Justicialista, distrito Buenos Aires, y de apoderado del “Frente de la Militancia
Peronista Bonaerense” de esa agrupación-, éste apela y expresa agravios a fs.
102/103.-
A fs. 121/123 Jorge Landau -apoderado nacional-
contesta agravios. Solicita que se confirme la sentencia apelada.-
A fs. 130 emite dictamen el señor fiscal electoral
actuante en la instancia, quien considera que debe declararse desierto el
recurso.-
2º) Que el memorial de fs. 102/103 no reúne los
requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz
expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., sala I, “Díaz, Ramón
Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas
cautelares”, sentencia del 4 de noviembre de 1999; Cam. Civ. Com. Fed., Sala
II, “Universidad de Buenos Aires c/Centro Informático U.B.A. s/cese de uso de
marcas. Daños y Perjuicios”, sentencia del 1º de julio de 1999; Cam. Nac.
Cont. Adm. Fed., Sala I, “Monner Sans, Ricardo c/Poder Ejecutivo Nacional
s/amparo ley 16.986”, sentencia del 27 de diciembre de 1996), pues el
recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar
una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona (cf. Fallos CNE

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