Sentencia Nº 405 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021

Número de sentencia405
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaGRANDES BAZARES DEL NORTE S.A. S/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS C/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR S/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 3315/19-J1 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "GRANDES BAZARES DEL NORTE S.A.S/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS c/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR s/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA" - Expte. N°: 3315/19-J1,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y resolución del tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. G.F., por sus propios derechos, con patrocinio letrado y cuyos agravios obran en escrito, concedido en 28/01/2021. Corridos traslado de los mismos se opone la parte actora a fs. 79/81 V.. A fs. 110/111 V.. obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara. 2. En ese estado, advierte el Tribunal que se ha producido una alteración esencial del procedimiento que por tratarse de una nulidad absoluta, puede y debe ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso, según el art. 166 -último párrafo- del CPCC, el que dispone que: "La nulidad proveniente (...) que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta". Por lo que habiendose resuelto una medida inovativa sin la promoción de una demanda que fije el objeto de la acción y la situación de hecho y de derecho que se pretende se innove, descalifica al pronunciamiento de fecha 30/12/2020 de fs. 45 y V.. como acto jurisdiccional válido, en razón de lo previsto en el art. 232 del CPCC. En el presente caso en un aseguramiento de prueba, luego de producida la pericial y sin promover acción de fondo, se peticiona un cautelar innovativa, tal circunstancia altera las formas esenciales del proceso en cuanto mantiene como obstáculo insalvable para conceder la medida peticionada la circunstancia de que el recurrente no ha propuesto acción de fondo alguna, en la que sea factible acordar una medida de innovar.Tal recaudo, que tiene clara fuente legal (art. 232 CPCC.) surge de la propia naturaleza de la medida innovativa, pues en tanto su objeto es alterar el estado de cosas existentes al momento de proponer la acción y una tutela anticipatoria del pronunciamiento de fondo, exige la existencia de una demanda que determine el estado de la cosas al momento del dictado de la cautelar. Pero si no se conoce el fondo de la cuestión a debatirse, ni cual es la pretensión o pretensiones objeto de la demanda, no cabe...

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