Sentencia Nº 4042-2008 de Cámara Nacional Electoral del 26-08-2008

Número de sentencia4042-2008
Fecha26 Agosto 2008
CAUSA: "Apolonio, Alberto y otros s/solicitan remoción de interventor judicial Partido
Justicialista orden nacional medida cautelar - suspensión congreso nacional del 7/3/08"
(Expte. N° 4471/08 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4042/2008.-
///nos Aires, 26 de agosto de 2008.-
Y VISTOS: Los autos "Apolonio, Alberto y otros s/solicitan remoción de
interventor judicial Partido Justicialista orden nacional medida cautelar - suspensión
congreso nacional del 7/3/08" (Expte. N° 4471/08 CNE), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 15/18, contra la resolución de fs. 9/13 vta., obrando el dictamen del
señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 38/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 9/13 vta. el señor juez federal subrogante no
hace lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar impetradas a fs. 1/3 por los
señores Alberto Apolonio, César Arias, José de Luca, Daniel López y Horacio Fernando
Alonso, todos ellos afiliados al Partido Justicialista, en el sentido de que se remueva al
interventor judicial de dicha agrupación y se suspenda la reunión del congreso nacional.
Asimismo, el magistrado señala que el referido congreso se llevó a cabo el 7 de marzo
de 2008, aprobando por unanimidad lo actuado por el señor interventor.-
A fs. 15/18 los demandantes apelan y expresan agravios.-
A fs. 38/vta. el señor fiscal electoral actuante en la
instancia estima que debe confirmarse la resolución apelada.-
2º) Que conforme constancias obrantes en el Registro
Nacional de Partidos Políticos de este Tribunal, con anterioridad a que la presente causa
quedara en condiciones de ser resuelta (cf. cargo de fs. 38 vta.), el 15 de mayo de 2008
la señora juez a quo dio por finalizada la intervención judicial al Consejo Nacional del
Partido Justicialista y comunicó a esta Cámara la nómina de nuevas autoridades que
integran dicho órgano partidario. En consecuencia, el objeto de la presente ha devenido
abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así
se resuelve.-
Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos
al origen. RODOLFO E. MUNNE - SANTIAGO H. CORCUERA - ALBERTO R.
DALLA VIA - FELIPE GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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