Sentencia Nº 4030-2008 de Cámara Nacional Electoral del 01-07-2008

Fecha01 Julio 2008
Número de sentencia4030-2008
CAUSA: "Chueco, Mario Marcelo y otros s/nulidad reunión del Consejo Nacional del
16 de marzo de 2007, medida cautelar (partido Política Abierta para la Integridad Social
orden nacional)" (Expte. Nº 4479/08 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4030/2008.-
///nos Aires, 1º de julio de 2008.-
Y VISTOS: los autos "Chueco, Mario Marcelo y otros s/nulidad reunión
del Consejo Nacional del 16 de marzo de 2007 - medida cautelar (partido Política
Abierta para la Integridad Social orden nacional)" (Expte. Nº 4479/08 CNE), venidos
del juzgado federal con competencia electoral del distrito Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 79/81 vta. contra la resolución de fs.
67/72 vta., obrando su contestación a fs. 101/104, el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 107, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 67/72 vta. el señor juez federal subrogante
resuelve "no hacer lugar a la demanda de nulidad de la reunión del Consejo Nacional
del partido Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) orden nacional" (fs. 72
vta.).-
Para así resolver considera que los accionantes "los
primeros días de abril de 2007 tomaron, indudablemente, conocimiento de la existencia
de la reunión partidaria" (fs. 71), pese a lo cual "la primer presentación formal de
pedido de nulidad" (fs. cit.), tiene impuesto "cargo [el] 13 de noviembre de [ese año]"
(fs. cit.).-
Entiende, entonces, que "[e]scapa del marco de los valores
de la razonabilidad y de la seguridad jurídica, pretender que, varios meses después de
producido un acto partidario, se [solicite] dejar éste sin efecto alguno, revocando
consecuentemente todos los actos posteriores" (fs. 71 vta.), y que "[l]a extemporaneidad
de la acción es sencillamente notoria" (fs. cit.).-
Señala además que "[l]os peticionantes [...] como único
elemento sustento de su solicitud, acompañan copia simple del Acta Nº 43 de la Junta
Electoral [...] fechada el 20 de marzo de 2004" (fs. 71).-
Contra esa resolución, Mario Marcelo Chueco, Julio
Mormont, Rubén Manito, Juan Carlos Villavicencio, Mabel Nazareno y Stella Maris
Cardozo, interponen recurso de apelación y lo fundan a fs. 79/81 vta..-
Sostienen que "[l]a sentencia carece de motivación
suficiente en virtud de no analizar ninguno de los argumentos de fondo de [su]
presentación" (fs. 80).-
Afirman que "por estar frente a un acto inexistente,
incapaz de generar efectos jurídicos válidos, no existe tiempo para plantear la nulidad
ante la justicia" (fs. 80 vta.).-
Agregan, finalmente, que este tipo de nulidades "pueden
ser planteadas por cualquier interesado [...] sin agotar ninguna vía previa" (fs. 81).-
A fs. 101/104 Félix Mariano Acevedo, apoderado de la
agrupación de autos, contesta el traslado que se le confiere solicitando que se
"[c]onfirme la sentencia en todas sus partes" (fs. 104).-
A fs. 107 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien remite a su anterior de fs. 63/64 vta. en el que estima que debe
rechazarse la pretensión incoada.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR