Sentencia Nº 4026-2008 de Cámara Nacional Electoral del 12-06-2008

Número de sentencia4026-2008
Fecha12 Junio 2008
CAUSA: "García de la Mata, Ángel María s/impugna mesas electorales del Complejo
penitenciario federal 2 Marcos Paz" (Expte. Nº 4463/08 CNE) BUENOS AIRES
FALLO Nº 4026/2008
///nos Aires, 12 de junio de 2008.-
Y VISTOS: los autos "García de la Mata, Ángel María s/impugna mesas
electorales del Complejo penitenciario federal 2 Marcos Paz" (Expte. Nº 4463/08 CNE),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en virtud de la
declaración de incompetencia de fs. 6/7, obrando el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia a fs. 13 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/vta. el señor Ángel María García de la
Mata, asistido por Norma Boyssou -en su carácter de defensora pública oficial ante los
Tribunales Orales en lo Criminal (fs. 2)-, efectúa una presentación el día 28 de octubre
de 2007 denunciando que "[p]resuntamente no [se] hall[a] inscripto en el padrón,
violándose por el S[ervicio] P[enitenciario] F[ederal] el decreto 1291/06 art. 6 párrafo
seg." (fs. 1); que "no h[a] tenido acceso a verificar el padrón electoral" (fs. cit.), y que
"[s]iendo las 9 horas 10 minutos [...] no se [le] ha entregado el D.N.I." (fs. cit.).-
A fs. 3 la señora juez federal con competencia electoral del
distrito Capital Federal, ante quien fue incoada tal presentación, remite las actuaciones
al magistrado del distrito Buenos Aires en virtud de que "el presentante se halla alojado
en el Servicio Penitenciario de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires".-
A fs. 6/7 el a quo resuelve "[d]eclarar la incompetencia de
[ese] [j]uzgado" (punto I) y "[r]emitir estas actuaciones a la [...] Cámara Nacional
Electoral" (punto II).-
Para así decidir, entiende "que los motivos en que el
presentante funda su petición, se hallan referidos a cuestiones que la normativa vigente
ha puesto a cargo de la [...] Cámara Nacional Electoral, no correspondiendo a [ese]
[j]uzgado [e]lectoral participación alguna en dicho proceso" (fs. 6 vta.).-
A fs. 13/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia.-
2º) Que, en primer término, cabe recordar que este
Tribunal tuvo ocasión de pronunciarse en otras oportunidades con relación al voto de
los ciudadanos privados de libertad; como luego lo hicieron la Corte Suprema y, en su
consecuencia, los poderes políticos.-
En efecto, en los precedentes que se registran en Fallos
CNE 2807/00 y 2808/00, esta Cámara declaró la inconstitucionalidad del inciso "d" del
artículo 3 del Código Electoral Nacional, que disponía la exclusión del padrón electoral
de los ciudadanos "detenidos por orden de juez competente mientras no recuper[asen]
su libertad". La Corte Suprema, en su sentencia confirmatoria, dispuso además "urgir al
Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para hacer
efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados [...] dentro del plazo de seis
meses" (cf. Fallos 325:524).-
En ese contexto y "considerando el tiempo transcurrido sin
que los poderes políticos h[ubiesen] adoptado acción alguna" (cf. Fallos CNE 3142/03),
el Tribunal hizo lugar a un planteo por medio del cual el peticionante -un ciudadano
procesado con prisión preventiva- requería que se arbitraran los medios necesarios para
ejercer su derecho a sufragar en los comicios del año 2003.-

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