Sentencia Nº 22 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2023

Número de sentencia22
Fecha07 Marzo 2023
MateriaCV HOLDING S.A. Vs. CALLIERA JIMENA ALEJANDRA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 3906/21 JUICIO: CV HOLDING S.A. c/ CALLIERA J.A. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 3906/21 - SALA 1San M. de Tucumán, 1 de diciembre de 2022. SENTENCIA N° 402

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos a la actora CV HOLDING S.A. contra la Sentencia de fecha 06 de Julio de 2022 que resolvió : "
...DENEGAR el beneficio para litigar sin gastos en la presente causa, en los términos de la Ley N° 6.314 y Art. 254 y concordantes del C.P.C.C., a CV HOLDING

S.A. - CUIT N° 30-71569539-8, conforme lo considerado..."
y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 / 08 / 22 la apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que es arbitraria e irrazonable pues su parte cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 6314 para la obtención del beneficio para litigar sin gastos, siendo que mediante decreto del 5.8.21 solo se requirió la presentación de los últimos tres balances y su situación patrimonial en cuanto inmuebles, lo cual cumplió íntegramente.
Además, por Informe Actuarial del 18.8.21 se declararon cumplidos los recaudos exigidos por la Ley 6.314. Entiende que el aquo omitió realizar un concienzudo análisis de las implicancias económicas para su parte, ocasionadas por el inicio de la presente acción judicial en tanto por tradición se presume solvencia en las personas antaño conocidas como morales. Destaca que esa conjetura de solvencia es una presunción iuris tantum. Sostiene que solvencia puede haber pero no tanta como para afrontar las costas en ciertos pleitos. Remarca que su parte es una sociedad comercial con fines de lucro, por lo que es necesario para la misma contar con una estructura orgánica y funcional estable para poder continuar con su actividad habitual. El desembolso de impuestos y gastos bancarios a causa del instrumento que se ejecuta en autos dejó en circunstancias de ahogo a C.V. Holding S.A. pues tributó una abultada suma para poder llegar a estos estrados: no solo no percibió el importe reclamado en esta ejecución sino que también hizo un desembolso que la dejó con un descubierto millonario en cuenta. Arguye que la presentación del cheque en estos autos implicó un fondeo millonario, - debido a su cuantioso monto -, dejándola en una situación de quebranto, con un saldo negativo de $ 1.911.854,48, lo cual fue correctamente acreditado en el presente en fecha 9.8.21. Es por estas enormes erogaciones que su parte quedó en una situación de incapacidad para afrontar cualquier tipo de gasto ordinario o extraordinario, poniendo así en peligro el giro de sus negocios comerciales, todo lo cual se maximiza a consecuencia de la constante crisis económica que agobia al país. Agrega que siendo el beneficio para litigar sin gastos un instituto destinado a salvaguardar derechos de raigambre constitucional, como ser la defensa en juicio, igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, la falta de otorgamiento implicaría la total indefensión para su parte, impidiéndole conseguir la satisfacción de sus legítimas pretensiones, ya reconocidas por el A quo. La falta de atención por parte del Juez a (i) el cuantioso monto del cheque a ejecutar, (ii) los enormes gastos realizados por su parte para poder accionar dejando un saldo negativo en caja, (iii) y lo excesivamente oneroso que resultan los gastos judiciales del presente proceso, le dan a entender que el aquo se sumergió en el...

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