Sentencia Nº 402 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-09-2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de sentencia402
MateriaRAINIERI MARIA IGNACIA - RAINIERI MARIA CRISTINA - GONZALEZ ANA MARIA Vs. LEGNAME HORACIO VICENTE S/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

JUICIO: R.M.I.-.R.M.C.-.G.A.M. c/ LEGNAME HORACIO VICENTE s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION. EXPTE. N° 8363/14. APELACIÓN SENT.N° 402 S.M. de Tucumán, 21 de setiembre de 2021 En la ciudad de S.M. de Tucumán, el día 21 de setiembre de 2021 se reúnen los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara Civil en Familia y S., S.I., tribunal hoy integrado por la Dra. E.J.V. de Casas y el Dr. H.F.R., en acuerdo ordinario, conforme lo previsto por el art.732 del CPC para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “R.M.I.-.R.M.C.-.G.A.M. c/ LEGNAME HORACIO VICENTE s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION, Expte Nº 8363/14”. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto por el art.729 del CPC, el cual arroja el siguiente orden de votación: 1º) Dra. E.J.V. de Casas, y 2º) Dr. H.F.R. Seguidamente se establecen los siguientes temas a tratar: 1) ¿Es justo el rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva? ¿Procede su confirmación? 2) ¿Corresponde revocar la imposición independiente de costas respecto de la excepción de prescripción adquisitiva? ANTECEDENTES I- El presente expediente es elevado a esta instancia a los fines del conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por los demandados I.d.V.G. y Á.G.L., por intermedio de su letrado apoderado H.G.N., en contra de los puntos I y III (primera parte) de la sentencia de fecha 15/09/2020 que rechaza la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por ellos, con costas a su cargo. Concedido el recurso, presentan su memorial de agravios en fecha 1/12//2020, según el reporte del sistema SAE, al encontrarse vigente ya el expediente digital. II- Agravios: el letrado H.G.N., apoderado de la Sra. I.d.V.G. y del Sr. Á.G.L., expresa sus agravios. Con respecto al rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva, cuestiona que la sentenciante haya omitido “arbitrariamente” valorar la totalidad de la prueba documental agregada al expediente que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIº Nominación caratulado “G.I.d.V. s/ Prescripción Adquisitiva, Expte. Nº 3636/14”. Señala las pruebas que aquella omitió -a su criterio- tener presentes. Reprocha que la juez haya “atado” la procedencia de la defensa de prescripción a un solo medio probatorio, la prueba documental, cuando este criterio “choca con la amplitud de medios probatorios que el legislador pone a favor de quien tiene a su cargo la acreditación de hechos o actos posesorios”. Enumera las pruebas que existen producidas en favor de sus poderdantes, a saber: inspección ocular, informe ambiental y testimoniales. El letrado G.N. apunta también, como otro de los errores de la magistrada, el hecho de haber partido de “premisas dogmáticas -creadas por su propia voluntad- sin que las...

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