Sentencia Nº 40093/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia40093/1
Fecha12 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 12 de febrero de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 40093/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "KRAFT, M.P. s/ Impugna suspensión de juicio a prueba", del que RESULTA: Que en la audiencia de formalización del día 6 de octubre de 2015, la señorita Defensora General P.L.A., solicita a favor de su defendido, M.P.K., el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, ofreciendo como reparación del daño ocasionado la suma de $ 300,oo, como así al sometimiento de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc.1º del C. Penal Al contestar la vista que se le corriera, el Ministerio Fiscal presta formal consentimiento para el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba. Respecto a la oferta reparatoria, considera que debe hacerse efectiva y destinada a alguna organización sin fines de lucro La a-quo procede a realizar la audiencia de visu del imputado M.P.K.. La señora Juez de Control, solicita informes a la justicia federal respecto de dos causas que tendrá el imputado en ese fuero según surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia. Que el Tribunal Oral Federal, remite fotocopia del otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba otorgada a M.P.K., en fecha 27 de agosto de 2015 en la causa nº 23458/2014TO1. Con fecha 16 de octubre de 2015, la señora Juez de Control, resuelve no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa de M.P.K.. La señorita Defensora General P.L.A., en fecha 29 de octubre de 2015, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que pasado el presente legajo a estudio de la Sala "A" de este Tribunal y habiéndose otorgado el trámite abreviado previsto en el art.416 del C.P.P., el mismo ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto, estableciéndose el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: Que habiéndose interpuesto el presente recurso, dentro de los términos establecidos en el art.406 del C.P.P. y siendo el mismo procedente (art.402 del mismo cuerpo legal), corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión planteada por la agraviada. El a-quo denegó el otorgamiento de la suspensión de proceso a prueba, teniendo en cuenta que a M.P.K., con fecha 27 de agosto de 2015, el Tribunal Oral Federal de esta ciudad, en la causa nº 2358/14 le otorgó al nombrado la suspensión de juicio a prueba por el término de...

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