Sentencia Nº 4007-2008 de Cámara Nacional Electoral del 25-03-2008

Número de sentencia4007-2008
Fecha25 Marzo 2008
CAUSA: "Partido Nacionalista Constitucional orden nacional s/acción de amparo
c/Banco de la Nación Argentina" (Expte. Nº 4410/07 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 4007/2008.-
///nos Aires, 25 de marzo de 2008.-
Y VISTOS: los autos "Partido Nacionalista Constitucional orden
nacional s/acción de amparo c/Banco de la Nación Argentina" (Expte. Nº 4410/07
CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral del distrito Capital
Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 131/136 vta.
contra la resolución de fs. 110/126, obrando la contestación de los agravios a fs.
140/144, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 151, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 110/126 la señora juez de grado resuelve
hacer lugar parcialmente a la acción de amparo impetrada por el Partido Nacionalista
Constitucional de orden nacional, disponiendo -en lo que aquí respecta- "poner en
conocimiento [del] Banco de la Nación Argentina, que deberá eximir del impuesto a los
débitos y créditos en cuentas bancarias, establecido por el art. 2º de la ley 25.413"
(punto I, fs. 125 vta.).-
Para así resolver, entiende que "la [l]ey 26.215 deroga[] en
forma tácita el art. 2º, anteúltimo párrafo, de la [l]ey 25.413" (fs. 122 vta.) pues la actual
ley de financiamiento de los partidos políticos entró en vigencia con posterioridad a la
última modificación efectuada a la ley de competitividad.-
Destaca, por lo demás, la especificidad de la ley 26.215 y
considera que, por ello, "resulta inverosímil que luego de que el [l]egislador haya
querido salvaguardar e impulsar las actividades políticas de nuestra Nación, legisle para
menoscabar la posibilidad de llevar a cabo dichas actividades, con el sometimiento a
[tales] entidades políticas al pago de impuestos que retornarían al erario público [...],
tornándolo un círculo vicioso donde nadie resulta beneficiado" (fs. 123 vta.).-
Contra lo decidido en el aludido punto I de esa resolución,
el representante del fisco nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos -
Dirección General Impositiva- interpone recurso de apelación y lo funda a fs. 131/136
vta..-
El recurrente sostiene, en primer lugar, que "[este] fuero
no es competente para entender en autos" (fs. 134).-
Manifiesta, por otra parte, que el a quo "se aleja de la
correcta interpretación del plexo normativo aplicable" (fs. 135), pues afirma que "las
genéricas exenciones tributarias consagradas por leyes especiales (a[u]n cuando éstas
fueran posteriores en vigencia) ceden o declinan ante las leyes que establecen o
modifican tributos" (fs. 134 vta.).-
Advierte, finalmente, que "[u]na postura, como la que
sustenta la [j]ueza de [g]rado, comprometería gravemente [...] la recaudación de las
rentas del Estado" (fs. 135 vta.).-
A fs. 140/144 Susana Sánchez Morteo -coapoderada de la
agrupación de autos- contesta agravios. Solicita que se confirme la sentencia apelada.-
A fs. 151 emite dictamen el señor fiscal actuante, quien
remite a su anterior de fs. 107 en el que entiende que "corresponde la exención en la
aplicación del impuesto sobre los débitos y créditos de las cuentas corrientes".-

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