Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-05-2019

Número de sentencia40
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de mayo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELO ARRIAGADA, KARINA MACARENA S/QUEJA EN: MELO ARRIAGADA, KARINA MACARENA C/SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-479-STJ2018 // 29948/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 26/46, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, condenó a la accionada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de diferencias en la liquidación final por los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, SAC proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas, todo ello con sus correspondientes intereses, como surge de los considerandos. Con costas. Rechazó el reclamo deducido en concepto de agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323, con costas a la actora. Asimismo rechazó el reclamo de daños y perjuicios formulado en base a las previsiones de la ley 23592, con costas por su orden.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 49/86 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del Recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió por considerar que la sentencia ha violado numerosos artículos de la LCT, así como de la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional. Tambén sostuvo que violó lo establecido por los artículos 34 inc. 4 y 164 del CPCCm al haberse expedido un acto jurisdiccional basado en la lectura errónea de los hechos y por ende sustentada en la mera voluntad del juzgador, que fundamenta una resolución arbitraria apartándose además de las normas expresas que establecen los artículos 9 de la LCT y 14 bis de la CN.
Invocó asimismo violación y errónea interpretación de la Doctrina Legal en materia probatoria citó el precedente "Pellicori" de la CSJN y jurisprudencia nacional concordante referida a la aplicación de la ley 23592 y dinámica probatoria.
Se agravió también por resultar el fallo arbitrario. Aseveró que violentó los principios rectores del derecho laboral, no solo por no tener en...

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