Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Civil STJ N1, 19-05-2010

Fecha19 Mayo 2010
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23585/09-STJ-
SENTENCIA Nº 40

///MA, 19 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCHA, Karina y DELGADO, Omar s/RESTITUCION DE MENOR s/CASACION” (Expte. Nº 23585/09-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 320/333; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 320/333 por la señora Defensora Oficial, doctora Cora Inés Hoffman, en representación del señor Omar Enrique Delgado, padre biológico de la niña J.V.R., contra la Sentencia Nº 120, de fecha 28 de diciembre de 2009, obrante a fs. 308/316 y vta. de autos.

Que mediante dicho decisorio, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación impetrado en forma conjunta por los señores Rocha y Delgado a fs. 269/274, confirmando así la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de San Carlos de Bariloche obrante a fs. 248/257, que hubo denegado el recurso de apelación deducido por los mismos, receptando así el fallo de Primera Instancia, que resolvió rechazar la medida cautelar de restitución de la menor, peticionada por los nombrados a fin de revocar la entrega en guarda de la niña J.V.R. a los señores Peña y Villegas en el mes de octubre del año 2002, con quienes actualmente y desde entonces convive.

El hoy recurrente plantea el caso federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, alegando que la sentencia que viene cuestionando incurre en violación del derecho de///.- ///.-defensa y del debido proceso legal, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, por no resultar una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que conlleva a que la misma resulte arbitraria, lesiva de la garantía del Juez imparcial (artículos 14.1 PDCyP y 8.1 CADH), con violación al derecho de igualdad de las partes en el proceso (art.8.2 CADH y 14.3 a, b, d PDCyP), e incompatible con la Convención de los Derechos del Niño y Tratados de Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, alega el presentante que el fallo puesto en crisis es arbitrario, se centra en imponer el Juez su verdad, sus apreciaciones socio afectivas que exceden lo jurídico. Afirma, que en caso de seguirse tal temperamento, se concluiría que familias como las del caso, se verían impedidas de criar a sus hijos. Esgrime, que la Cámara no aborda un tema crucial en el proceso como es la aparición de Delgado antes del plazo de un año para que se configure el abandono de la niña, justificando la irregularidad con normativa aplicable a otro instituto: el abandono (art. 353, inciso c) del Código Civil).-
Refiere asimismo, que en la resolución judicial que viene atacando se realiza una explicación muy pobre y en pugna con el debido proceso; que existe retardo institucional en la tramitación del mismo, y que se incurrió en un grave error al exigírsele prueba biológica para acreditar la paternidad de la niña, cuando esta no correspondía dada su voluntaria comparencia.

Aduce, que no se tuvieron en cuenta circunstancias fácticas al decidir, y que la irrazonabilidad de las medidas ordenadas/// ///2.-en el proceso deviene de no medir el “a quo” las consecuencias futuras de su actuación en relación a la niña.

Continúa diciendo el quejoso, que el fundamento con el que se pretende justificar la falta de citación del progenitor biológico, es decir, el no haber éste inscripto a la menor, es totalmente inaceptable, y que el Juez incurrió en un equívoco pues se lo desconoció y no existió siquiera un intento de localización del mismo.

Sostiene también, que en temas de familia nunca se solicita primero la documentación que acredite el vínculo en el caso de que existan indicios al respecto...

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