Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTAMANTE, Carlos Alberto y Otros s/Robo doblemente agravado… s/Casación” (Expte.Nº 28017/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Carlos Reussi dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 53, de fecha 3 de agosto de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Gustavo Alejandro Aguilar a la pena de ocho años (8) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por ser co-autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con uso de arma de fuego, en poblado y en banda (arts. 12, 45, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.); asimismo, le impuso al nombrado la pena única de nueve (9) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la causa N° 2335 del Juzgado Correccional II de Bahía Blanca y en la presente causa (art. 58 C.P.). También condenó a Rubén Heriberto Pereira a la pena de ocho (8) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como co-autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con uso de arma de fuego, en poblado y en banda (arts. 12, 45, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), y le impuso la pena única de diecinueve (19) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la causa N° 1171/04 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca y en la presente (art. 58 C.P.), además de declararlo reincidente por primera vez.
Contra lo decidido, el letrado particular de ambos, doctor José Gabriel Pérez, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
Posteriormente el trámite fue suspendido en relación con Aguilar, por haberse declarado su rebeldía, y el Superior Tribunal de Justicia, con su integración titular, declaró mal concedido el recurso de casación respecto de Rubén Heriberto Pereira y confirmó en lo
/// pertinente la sentencia de condena; posteriormente, desestimó el recurso extraordinario federal (STJRNS2 Se. 166/16 y 207/17).
Revocada la rebeldía de Gustavo Alejandro Aguilar, quien se encuentra detenido nuevamente, y reanudado el trámite ya con la integración de los aquí firmantes -luego de que se hiciera lugar a los planteos inhibitorios formulados-, los autos están en condiciones para el tratamiento del recurso de casación oportunamente interpuesto a su favor.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa sostiene que la sentencia fue dictada en inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, además de violar el principio de inocencia y aplicar erróneamente el in dubio pro reo.
Cuestiona la valoración de la prueba, que estima incorrecta, y entiende que sus asistidos (Aguilar y Pereira) han sido condenados sobre la base de meros indicios, apoyados en apreciaciones subjetivas y afirmaciones arbitrarias, sin que exista una prueba concreta para sostener su participación en el ilícito investigado.
Refiere -como ya sostuvo en los alegatos- que se debió tener en cuenta fundamentalmente el testimonio de la testigo María Teresa Basualdo, según el cual entiende que se desecha la suposición de que sus asistidos rondaban el lugar previo al robo, cumpliendo con el plan previamente concertado y a bordo del vehículo VW Bora y sirviendo supuestamente de apoyo a los ya condenados Bustamante, López y Cuebras Giacumino.
Señala que del video de la cámara de seguridad del vecino Carlos Figueroa no surge el número de patente del automóvil en cuestión ni la claridad que le ha otorgado la sentencia, pues estima que se observan...

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