Sentencia Nº 40 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-03-2022

Número de sentencia40
Fecha10 Marzo 2022
MateriaGALLO OCAMPO WILDER ADEMAR Y OTRA Vs. ANTENUCCI GUSTAVO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 11101/19 JUICIO: G.O.W.A. Y OTRA c/ ANTENUCCI GUSTAVO DARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 11101/19. S.M. de Tucumán, 10 de marzo de 2022. Sentencia N° 40

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por los codemandados, Sanatorio Regional S.R.L y P.R.P.F., en contra de la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2021, que hace lugar parcialmente a la excepción de defecto legal, e impone costas por su orden, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 29/11/2021 los codemandados, Sanatorio Regional S.R.L y P.R.P.F. representados por la letrada L.M.A., expresan agravios contra el fallo de mención.
Cuestionan que la sentencia haga lugar parcialmente a la defensa de defecto legal, pues entienden que la resolución incurrió en un error al considerar que se efectuaron tres planteos distintos en torno al defecto legal de la demanda: rubro incapacidad, rubro daño estético y monto de la demanda. Sostienen que el embate presentado por ellos, se refería directa y especialmente al rubro incapacidad. Agregan que la referencia al daño estético se realizó como un ejemplo de las imprecisiones pero sin cuestionar tal rubro, y alegan que la sentencia saca de contexto lo expresado respecto a la lesión estética. Reprochan que la resolución formule como un planteo independiente a las falencias de la totalidad de la suma reclamada e insisten en que tal referencia se hizo por las deficiencias apuntadas al rubro incapacidad, ya que entienden, configura el mayor porcentaje de la suma total reclamada. Afirman, que la falta de congruencia de la sentencia atacada se produjo porque le da al planteo efectuado un sentido distinto al expresado por ellos en su escrito defensivo. Se quejan de la imposición de costas recaída en la sentencia; pues al acoger favorablemente la defensa de defecto legal respecto al rubro incapacidad, significa que se hizo lugar a la totalidad del planteo de defecto legal, por lo que las costas deberían imponerse a la parte actora. Por ello, solicitan se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la sentencia cuestionada. Corrido el traslado de ley, en fecha 12/12/2021 contesta agravios la parte actora solicitando su rechazo, por los motivos que allí invoca y a los que nos remitimos por razones de brevedad. Radicados los autos en este Tribunal, se llaman a despacho para resolver en fecha 20/12/2021.

II.- De la confrontación de los agravios vertidos por los recurrentes con la sentencia apelada y las restantes constancias de autos, surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser rechazado y el fallo en crisis, confirmado. Dado que los apelantes sostienen que la sentencia cuestionada no guarda relación con los términos en que fue planteada la excepción de defecto legal, resulta imprescindible analizar las presentaciones de los demandados de fecha 30/09/2020, a fin de determinar si ha mediado un desborde indebido en la interpretación de la petición formulada -como alegan aquéllos- o por el contrario, los interesados no se expresaron de un modo claro y concreto en los escritos...

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