Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-02-2020

Fecha06 Febrero 2020
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOIZZO, JUAN C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-520-L2016 // 29967/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Mediante la sentencia de fs. 106/109 vta., este Superior Tribunal declaró bien concedido parcialmente, y en el mismo acto hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el representante de la demandada y, revocó la sentencia de la Cámara Laboral en virtud de haber inaplicado la ley correspondiente al caso.
Resolvió que la norma pertinente para la resolución del litigio es la Ordenanza 36/06 del Municipio de Villa Regina -arts. 47, 170 y 277 de la Ordenanza N° 36/06-. Consecuentemente declaró bien habilitada la vía contencioso-administrativa.
Contra lo así decidido el Fiscal Municipal, apoderado de la demandada, interpuso recurso de reposición "in extremis" a fs. 110/112.
2. En sustento de su pretensión, el recurrente alega que el error esencial que subyase en la decisión del fallo atacado, radica en que la mayoría ha concluido que la instancia administrativa fue correctamente agotada por la parte actora, porque el plazo para dictar una decisión administrativa definitiva es de 30 días hábiles administrativos y no de 60 por el juego armónico de los arts. 47, 227 y 170 inc. f) del CPA de Villa Regina, aprobado por Ordenanza N° 36/06.
3. Ingresando en el análisis del planteo efectuado por el recurrente debemos tener presente que el llamado recurso de reposición "in extremis" de creación pretoriana, es un recurso de procedencia excepcional y restrictiva, cuyos recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria codificado. Se admite sólo ante supuestos muy especiales, en lo que se pretenda subsanar una situación de injusticia grave y palmaria derivada de un error judicial grosero, que no pueda corregirse a través de aclaratoria o por otras vías recursivas disponibles.
Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica.
La idea de conjurar la sinrazón notoria, como adecuado balance entre...

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