Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-05-2017

Número de sentencia4
Fecha02 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 2 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., E.J.M., A.C.Z. y R.A.A., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “FAVERE, V.M. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29082/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 y fundado a fs. 74/80 y vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. nº 31 de la II Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Choele Choel, Dra. N.C., obrante a fs. 49/54, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. V.M.F., en representación de su hijo de 7 años de edad, quien padece trastorno generalizado del desarrollo no especificado -cf. certificado de discapacidad de fs. 5-, ordenando al Consejo Provincial de Educación que con anterioridad al inicio del ciclo lectivo 2017 -y durante todo su transcurso- adopte la decisión administrativa que corresponda a los efectos de garantizarle la asistencia de una maestra de apoyo a la inclusión (MAI) de forma personalizada y permanente durante su jornada escolar en el turno mañana en la Escuela Rural nº 77 de dicha localidad.
Para así decidir la Jueza de amparo tuvo por acreditada la discapacidad del niño y reparó en las conclusiones de los informes de fs. 6/7 y 10 vta. de la Directora del establecimiento rural al que asiste el hijo de la amparista, en las actas de fs. 11 y vta y 12 suscriptas por el equipo de apoyo a la inclusión y el compromiso de los padres, como así también en la normativa vigente en la materia a nivel Internacional, Nacional y Provincial.
A fs. 74/80 y vta. al fundar el recurso de apelación incoado el apoderado de la Fiscalía de Estado se agravia al considerar que la situación planteada ha sido analizada sin detenimiento, toda vez que fue distorsionado desde el inicio el instituto del amparo, señalando la ausencia de sus requisitos de admisibilidad, dado que la propia amparista reconoce que al momento de su presentación su hijo cuenta con...

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