Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 16-02-2011

Número de sentencia4
Fecha16 Febrero 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24708/10 STJ
SENTENCIA Nº: 4
PROCESADOS: AGUIRREZABALA CARLOS ALBERTO – REBMANN EMILIO RODOLFO – MARTÍNEZ GEORGINA VICTORIA (SOBRESEÍDOS)
DELITO: COACCIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 16/02/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ, Alejandro Juan; ALE, Mauro; ZOVICH, Juan Fernando Fabián, y DEBAT, Marine s/Queja en: \'AGUIRREZABALA, Carlos y Otros s/ Coacción s/Apelación\'” (Expte.Nº 24708/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 88) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 83, del 5 de mayo de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los señores jueces subrogantes doctores Roberto Hernán Maturana, Fermín Donate y Rosana Calvetti, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante doctor Cristo Walter Guenumil y confirmar en consecuencia el auto interlocutorio Nº 300 por el que el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 había dictado el sobreseimiento total a favor de Carlos Alberto Aguirrezabala, Emilio Rodolfo Rebmann y Georgina Victoria Martínez en orden al hecho que se les había enrostrado en el presente expediente.

1.2.- Contra lo decidido, el referido letrado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de
///2.- casación, con la integración antes referida, el a quo sostiene que el casacionista efectúa una valoración parcial de los argumentos vertidos en la sentencia puesta en crisis y arriba así a una conclusión diversa. Afirma que aquel transcribe a discreción los fundamentos desarrollados por ese Cuerpo en torno a la aplicación que debe darse de la doctrina sentada en el precedente “MUÑOZ” de este Superior Tribunal al caso concreto, y remite en definitiva a la totalidad de ellos.

Destaca que una distinta valoración de los elementos de juicio realizada por el recurrente no habilita la admisión del recurso, si la que ha realizado el Tribunal no resulta absurda o arbitraria, a lo que agrega que los argumentos casatorios son inconsistentes y no constituyen una real crítica a la sentencia dictada, por todo lo cual debe declararse inadmisible el recurso interpuesto, y así lo decide.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa reseña los antecedentes de la causa y sostiene que considera acreditado el hecho denunciado por sus mandantes en el presente expediente.

Cita las resoluciones recaídas en autos y cuestiona la interpretación del precedente “MUÑOZ” de este Superior Tribunal efectuada por la sala B de la Cámara al confirmar el sobreseimiento de los imputados, a lo que suma que existen divergencias interpretativas de ese fallo entre dicha Sala y la Sala A, y en esta última a su vez con las diversas integraciones que debieron intervenir –primero con sus miembros y luego mediante subrogantes legales-.

///3.
Señala que tales contradicciones ameritaban la intervención de este Superior Tribunal, porque implican una errónea aplicación de la doctrinal legal emanada del precedente de mención. En virtud de ello, entiende mal denegado el recurso de casación, por lo que solicita así se lo declare y se conceda este último remedio, y efectúa reserva del caso federal.


4.- Hechos atribuidos a los imputados:

A Carlos Aguirrezabala, Emilio Rebman y Georgina Martínez se les había atribuido lo siguiente: “… [C]onforme los dichos de Alejandro Juan Pérez, Mauro Ale, Juan Fernando Fabián Zovich y Mariné Debat, en fecha 4 de marzo de 2.008, aproximadamente a las 21:30 hs., en oportunidad que se encontraban en una reunión societaria de la Cooperativa de Trabajo Ltda. Fidus Salud, en su sede sita en calle Roca 385 de Viedma, junto al Presidente de la Cooperativa Dr. José Airaldo y la Secretaria María José Elosegui, los imputados CARLOS AGUIRREZABALA, EMILIO REBMAN y GEORGINA MARTINEZ, irrumpieron en el lugar manifestando la nombrada Martinez que tras haberse realizado una \'investigación secreta\', examinando historias clínicas, documentación, y testimonios de pacientes, (a los cuales habrían accedido retirando documentación e información perteneciente a los odontólogos denunciantes, violando tanto la propiedad como el secreto profesional), corroboraron que los denunciantes cobraron a sus pacientes dentro del consultorio, que estaban robando a la Cooperativa, agregando que \'no querían tener socios que robaran\' y \'si esta misma noche ustedes no renuncian a la cooperativa, mañana les hacemos una denuncia penal\', siendo
///4.- avaladas sus expresiones por los imputados Rebman y Aguirrezabala” (ver requisitoria de instrucción, citada a fs. 530/531, cuya copia obra a fs. 56/57 del presente legajo).

5.- Garantía de la doble instancia:

Antes de entrar a analizar los planteos contenidos en...

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