Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-04-2018

Número de sentencia4
Fecha17 Abril 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de abril de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROMO, CECILIA IRIS C/ ACCORD SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE (I) (PPAL: D96C2/17) S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 29702/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87 y fundado a fs. 89/94 por la apoderada de ACCORD SALUD, contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 72/75 vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Francisco Nacif, en representación de su esposa, Sra. Cecilia Iris Romo, paciente oncológica, condenando a la demandada a brindar a su afiliada la cobertura al 100 % de la cirugía citorreductiva practicada y reintegrar las sumas en el plazo de cinco días de aprobada la liquidación correspondiente.
A su vez, el Tribunal de amparo condenó a la empresa de medicina prepaga a otorgar la cobertura inmediata e integral de los tratamientos, estudios, cirugías y prácticas médicas que requiera la Sra. Romo dentro del plazo de dos días desde la presentación de las órdenes y/o indicaciones de los médicos tratantes ante sus oficinas de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para así decidir la Cámara del Trabajo sostuvo que en el caso se advierte la urgencia de la realización de la cirugía reclamada (fs. 5, 6 y 35); destacando que la empresa de medicina prepaga lesionó con arbitrariedad manifiesta los derechos de su afiliada al mantener silencio en un principio respecto al requerimiento de cobertura y notificar su desaprobación el día 6 de septiembre de 2017 (fs. 7), un día después de la fecha de realización de la cirugía.
Agregó que la actitud de la accionada resultó contradictoria con sus propios actos y dilatoria puesto que conforme surge a fs. 36 si bien le otorgó la autorización para la internación de la afiliada en el Sanatorio el día 1 de septiembre de 2017 rechazó la autorización de la realización de la cirugía llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2017.
El Tribunal de amparo concluyó que el informe de la...

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