Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 16-02-2011

Fecha16 Febrero 2011
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25024/10-STJ-
SENTENCIA Nº 4

///MA, 16 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUCCILLO, Maia Julieta s/Queja en: MUCCILLO, Maia Julieta c/SUEZ, Martín Alberto s/INCIDENTE DE APELACION” (Expte. Nº 25024/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal la actora, Maia Muchillo, pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 10/16, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Nº 549, dictada en fecha 25 de noviembre de 2010.

Que en efecto, mediante el resolutorio judicial obrante a fs. 17/19 de las presentes actuaciones, el Tribunal de Alzada con el voto ponente de los doctores Camperi y Osorio, resolvió la denegación del recurso incoado, diciendo: “...encontrándose reservado el recurso de casación para cuestionar sentencias de carácter definitivo, condición que no puede apreciarse en el pronunciamiento objeto de crítica, somos de la opinión que debe declararse la inadmisibilidad del deducido por la accionante a fs. 23/29...”.

Que mediante tal pronunciamiento la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche confirmó la sentencia obrante en copia a fs. 6/8 de autos, que rechazara el recurso de apelación deducido por la quejosa, receptando así el decisorio de Primera Instancia (fs. 2) mediante el cual la Juez de Familia, doctora Marcela Trillini rechazara la solicitud de homologación del///.- ///.-convenio alimentario celebrado entre la señora Muchillo y el señor Suez, ante el Juez de Paz, en el marco de un expediente de violencia familiar (Ley 3040).

Que, como puede apreciarse en el Auto Interlocutorio de fecha 3 de noviembre de 2009, que en copia luce a fs. 1 de autos, la señora Juez, doctora Marcela Trillini, sostuvo al respecto: “...en atención a la fecha de celebración del convenio (11.07.06), a que el mismo no se encuentra homologado, al acotado marco legal de las presentes actuaciones, a la provisoriedad de las medidas que se adoptan con la única finalidad de la superación de situaciones de violencia que se producen en el seno de una familia , y a la necesidad de ocurrir por las vías ordinarias para arribar a soluciones definitivas sobre las problemáticas de fondo planteadas (art. 28 Ley 3040...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR