Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-08-2010

Número de sentencia4
Fecha30 Agosto 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOZO, HERIBERTO JUSTINO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 24295/10-STJ-), puestas a despacho a fin de resolver,

CONSIDERANDO:


A fs. 1 y 27 Heriberto Justino Cardozo, en forma "in pauperis" deduce un recurso de revisión contra la sentencia dictada en la causa Nº 6263/08 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca.


A fs. 3/4 se da intervención a la defensa del condenado para que mejore la motivación del recurso de revisión intentado.


A fs. 5, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gastón Martin manifiesta: “…que habiendo mantenido entrevista personal con mi asistido Heriberto Justino Cardozo, vengo a acompañar acta labrada durante la misma, en la que se ha dejado constancia de que es su voluntad desistir del Recurso de Revisión por él oportunamente impetrado”.
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A fs. 6 obra obra copia del acta referida rubricada por el interno y su Defensor.

Que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que el funcionario, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; máxime cuando su pupilo ha consentido y rubricado tal determinación. La defensa técnica a ultranza, que conlleva el agotamiento de las vías recursivas, ha de realizarse en el marco de las posibilidades que previsiblemente (por lo taxativo) marca la ley ritual. El obrar fuera de esos límites por parte de un operador del sistema, conllevaría una doble connotación negativa: por un lado el...

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