Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-02-2018

Número de sentencia4
Fecha27 Febrero 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de febrero de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAINEVIL, OSCAR HECTOR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° H-2RO-458-l2012 // 28900/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 216/228 -y su desistimiento parcial de fs. 230- por la parte actora, concedido parcialmente por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la ciudad de General Roca por Interlocutorio N° 203 obrante a fs. 247/252.
Que, impuesto del contenido de la causa, a fs. 258 el señor Juez doctor Sergio Mario BAROTTO se excusa de intervenir en los presentes por los siguientes motivos que detalla: "...a) en autos actúa como letrado apoderado del actor el Dr. Juan Angel Elizondo (cfme. fs. 02 y 13/14 y vta.); b) que durante años he sido socio del Dr. Elizondo en oportunidad de ejercer el suscripto la profesión de abogado y c) que derivado de aquél vínculo, poseo a la fecha regulaciones de honorarios efectuadas en forma conjunta con el citado letrado y pendientes de percepción (por ejemplo, la así dispuesta en fecha 22.09.2016 el Expte. Nº 41746 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 con asiento en General Roca) ... en tanto y en cuanto, por un lado, prescribe el Artículo 17 Inciso 2 del CPCyC -en función del párrafo primero del Artículo 30 del mismo Código- que no debe intervenir en el pleito el juez que tenga "...comunidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados..." y, por el otro, debo abstenerme de actuar funcionalmente en autos, por evidentes motivos de `decoro´".
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la \'abstención\' a que se refiere el art. 30 del C.P.C. y Com. no/ ///
debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación...

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