Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de marzo 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S / QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUA RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte.N° 29694/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Que por intermedio del presente remedio procesal se pretende lograr la apertura del recurso de apelación deducido por el apoderado de la Fiscalía de Estado y denegado por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la Ciudad de General Roca Dra. María del Carmen Villalba, según providencia de fecha 29 de diciembre de 2017 obrante en copia en autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y pasar a analizar si el recurso debía ser concedido.
En orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de queja se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido en los autos principales.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 283 del CPCyC. propongo hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 4/11 vta. de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de apelación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal.
MI VOTO.
El señor Juez doctor Ricardo A . APCARIAN dijo:
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 4/11 vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la providencia dictada el día 29 de diciembre de 2017 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 de la II Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, que denegó el recurso de apelación interpuesto por el representante de las demandadas Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA) y el Departamento Provincial de Agua (DPA) contra la sentencia del día 22 de diciembre de 2017.
En dicho pronunciamiento la magistrada delimitó el objeto del amparo colectivo fijándolo en la remediación de los sedimentos provocados por el volcado de líquidos cloacales en el desagüe denominado P IV, con afectación de la zona que comprende las intersecciones de las calles Damas Patricias y Gelonch, Mitre y Limay, Limay y Padre Nazario hasta su desembocadura en el Río Negro, aproximadamente a unos 15 kms y que abarca los barrios Julio Corral, J.J. Gómez, Belgrano, Policial, Porvenir, La Barda Cooperativa y Andrade y los comprendidos entre el trecho que va hacia el Sur de la Ruta Nacional nº 22, sobre calle Romagnoli (Barrios Jockey y Manzanares); así como también el Club Jockey y los establecimientos educativos identificados como el Jardín de Infantes nº 6, la Escuela nº 86 y el CEM nº 106, todos de dicha localidad.
A...

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