Sentecia interlocutoria Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2015

Fecha19 Febrero 2015
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., A.E. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación media carátula-” (Expte.Nº 26677/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 157, del 20 de noviembre de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por los doctores Fernanda García Spitzer y Edgar A. J. García Sánchez en representación de A.E.O., con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 56/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche. También dispuso “[r]egistrar, notificar y oportunamente devolver los autos”.
1.2. Contra lo decidido, los letrados mencionados interpusieron recurso extraordinario federal a favor de su defendido, el que -luego del respectivo trámite- fue resuelto por este Tribunal mediante Sentencia Nº 114/14 (de fecha 08/08/2014), en los siguientes términos: “Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto [...] Segundo: Registrar, notificar y estar a la devolución de los autos dispuesta a fs. 681”.
Esta última sentencia se notificó a los señores defensores el 11/08/2014.
1.3. El 19/08/2014 el doctor Edgar A.J. García Sánchez, por la participación acreditada, se presentó “a articular nulidad del envío de los autos a origen habida cuenta que: 1) Tom[ó] conocimiento de su próximo envío [...y s]iendo que [...] interpondrá recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia [...y] a los efectos de poder examinarlos y extraer las copias que exige dicho recurso [...]”.
1.4. En igual fecha, la señora Presidenta subrogante de este Superior Tribunal de Justicia proveyó: “Recházase in límine el planteo de nulidad interpuesto por extemporáneo e improcedente, atento a que la resolución que dispone el envío cuestionado le fue debidamente
/// notificada a esa Defensa en fecha 11/08/14, se encuentran vencidos los plazos para deducir en esta instancia recurso alguno y no existe agravio, por cuanto las copias solicitadas por la parte le han sido debidamente entregadas, tal como surge de la foja 760 de autos”.
1.5. Contra este decreto, el día 22/08/2014 el citado letrado deduce un planteo de...

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