Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Civil STJ N1, 18-02-2008

Número de sentencia4
Fecha18 Febrero 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22675/07-STJ-
SENTENCIA Nº 4


///MA, 18 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEGAZ, Fabián Arturo s/Queja en: LEGAZ, Fabián Arturo c/EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EDERSA) s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)” (Expte. Nº 22675/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia de fecha 30.11.07, obrante en copia a fs. 6 de los presentes autos.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad del recurso de casación, advierte que existe una ausencia de suficiencia técnica del reclamo en estudio para acceder formalmente a la vía extraordinaria que intenta el recurrente, toda vez que su esfuerzo recursivo no logra precisar fundadamente la existencia de violación o aplicación errónea de concreta ley o doctrina legal; limitándose a consignar genericamente que, respecto de la incidencia del trámite de beneficio de litigar sin gastos sobre el proceso principal, hay criterio doctrinario y jurisprudencial diferente al sostenido por esa Cámara, confundiendo el supuesto en cuestión que no está referido a la interrupción del plazo de prescripción de las acciones, sino a la caducidad de instancia por inactividad procesal. Por otra parte, el sentenciante de grado, le indica al recurrente que, tampoco resulta crítica seria y fundada la invocación de incongruencia, basada en la participación de uno de los miembros de ese Tribunal en la Comisión de Reformas del Código Procesal Civil y Comercial Provincial, y en la eventual propuesta de un determinado mecanismo de sustanciación///.- ///.-frente al pedido de caducidad de la contraparte, solución no vigente al tiempo en que fue deducido y resuelto el planteo de caducidad.

Que, en el recurso de queja interpuesto, el recurrente se agravia de que la Cámara se excedió en su análisis sobre la procedencia del recurso extraordinario y abusando de sus facultades jurisdiccionales obstaculiza el acceso a la justicia denegando el recurso impetrado en tiempo y forma, tornando de esta forma más tortuoso el camino del litigante en procura del reconocimiento de sus legítimos derechos. Continúa manifestando que, oportunamente ante el Juez de Primera...

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