Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-06-2011

Fecha14 Junio 2011
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REBORA, TOMAS ARMANDO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4336)" (Expte.N°23145/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:


El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:


Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 431/459 el actor interpone recurso extraordinario federal a fs. 510/519.


Sostiene que la sentencia es arbitraria y adolece de omisiones y desaciertos e indica que en el caso se debe asegurar el predominio de las autoridades nacionales sobre las provinciales.
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En lo sustancial, los agravios del recurrente giran en torno a la supuesta violación de la ley nacional 12.665 que ratifica la creación de la Comisión nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Además, sostiene que el proceso formativo de la ley provincial A N°4336 ha padecido serias irregularidades. Indica al respecto errores numéricos en el proyecto de ordenanza, no siendo elevado a la Legislatura el original de expediente administrativo sino una copia certificada, inobservando el art. 51 de la Ley Orgánica Municipal.

Agrega que la sentencia es arbitraria por carecer de todo apoyo legal, fundada tan solo en la voluntad de los Jueces del Tribunal y con interpretación errónea de las leyes.


A fs. 521/531 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contesta dicho intento recursivo, indicando que el mismo es inadmisible de plano en tanto no se encuadra en los supuestos expresamente previstos por el art. 14 de la ley 48.
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Manifiesta que en el caso no se da el supuesto previsto por el art. 14 ley 48, inc.3, puesto que el STJ al fallar encauzó la cuestión como una acción directa de inconstitucionalidad, realizando el control de constitucionalidad y de convencionalidad de la ley provincial A 4336-.

Agrega que no existe cuestión federal y que el recurrente solo plantea cuestiones de hecho y derecho común que no guardan relación directa e inmediata con los artículos de la Constitución que se dicen violentados.
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Enfatiza la Fiscalía de Estado que principalmente, en ninguna parte del recurso se especifica cuál es la cláusula constitucional afectada por la sentencia en crisis.


Expresa que con respecto a la falta de intervención en el proceso expropiatorio de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, el recurrente no explica cuál es el perjuicio de ello, cuando además la finalidad de la ley expropiatoria ha sido salvaguardar el inmueble y darle un destino acorde con su calidad de monumento, de modo tal que toda la comunidad se vea favorecida con ello.


Al respecto señala que la participación de la Comisión es de tipo asistencial, y de modo alguno su intervención es forzosa en casos como el presente.
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Liminarmente cabe señalar que se presenta formulario que en general da cumplimiento a los recaudos impuestos por la Acordada 4/07 de la C.S.J.N. para la interposición del remedio federal.

Sin embargo en lo referido a la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”, se advierte...

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