Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-02-2019

Número de sentencia4
Fecha05 Febrero 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PREVENCION ART S.A. S/ QUEJA EN: ASENCIO, MANUELA ALASTENIA Y PINO LARA, JOSE RUBEN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-454-STJ2018 // 29894/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 2/4, la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 y 18 de la LRT en los términos y alcances explicitados en los considerandos; hizo lugar a la demanda instaurada por los actores Manuela Alastenia Asencio y José Rubén Pino Lara, y en consecuencia condenó a Prevención ART S.A. al pago de una suma de dinero en concepto de indemnizaciones -arts. 18, 15 ap. 2 y 11 de la LRT- suma ésta que incluye intereses calculados al 31.08.2017, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto en los considerandos. Con costas.
Para así decidir -en lo aquí pertinente- el tribunal a quo en base a los hechos y las pruebas tuvo por cabalmente acreditado que el accidente del trabajador se produjo por la caída hacia atrás y el fuerte golpe en la cabeza, con herida cortante, que sufrió como consecuencia. Consideró que la gravedad del hecho surgía de la mancha de sangre resultante, y de la circunstancia de que requirió su inmediato traslado en ambulancia a un nosocomio, donde quedó internado, falleciendo dos días después. Destacó que el perito había justificado que, desde el punto de vista médico, un golpe en la cabeza de tal magnitud y violencia, podía generar lesión al eje encefálico y provocar la muerte. Ello -entendió- permitía tener por acreditada la relación de causalidad existente entre el accidente de trabajo sufrido y la muerte del trabajador ocurrida apenas dos días después en el hospital, donde había sido derivado por la lesión.
Sostuvo asimismo que, para eximirse de la responsabilidad que la Ley de Riesgo le asigna, la ART debió acreditar la existencia de una fuerza mayor extraña al trabajo o enfermedad preexistente, ya que ellas son las únicas exclusiones que prevé el régimen (art. 6 ap. 3 LRT), no logrado en los presentes -asevera-. Y agregó que la sola referencia a una supuesta tomografía no acreditada y tardíamente mencionada (fs. 174), de ningún modo altera dicha conclusión.
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