Sentencia Nº 4 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-02-2022

Número de sentencia4
Fecha01 Febrero 2022
MateriaANTONIETTA BRUNO EDUARDO Y OTROS Vs. ANTONIETTA IRMA ALICIA Y OTRA S/ PETICION DE HERENCIA

SENT. Nº: 04 - AÑO: 2022. JUICIO: C.M. DEL VALLE c/ TORRES ANA LIA s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 577/20. Ingresó el 03/12/2021. (Juzgado de Fam. y

S.. - C.J.M.). C., 01 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por la actora, en contra de la providencia de fecha 30/11/2021;

y CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 03 de diciembre de 2021, la actora M.d.V.C. deduce recurso de queja en contra de la providencia de fecha 30 de noviembre de 2021.
Refiere que su letrada oportunamente apeló por bajos los honorarios, haciéndolo por derecho propio, presentando fundamentos. Indica que esta Excma. Cámara considera que dicha sentencia no se encontraba firme, ordenando en 09/09/2021 que se notifique al obligado, por lo que adjuntó bonos correspondientes, siendo notificada su parte como obligada al pago, sin hacerlo respecto a la demandada Torres. Señala que apeló la sentencia regulatoria y el juzgado nuevamente privándole de jurisdicción, niega su derecho de apelar mediante el proveído cuestionado, a pesar de encontrarse dentro del plazo para hacerlo. Postula que el juzgado confunde el derecho de su abogada de apelar sus honorarios por bajos, con su derecho de apelar porque se la quiere obligar al pago de los mismos, advirtiendo que se trata de dos derechos diferentes e independientes. Por lo expuesto, solicita la apertura del recurso de apelación y se fije plazo para presentación de agravios. Así planteada la cuestión, cabe precisar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener del órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda. Corresponde determinar en la especie si está bien o mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la actora en 19/11/2021 en contra de sentencia de fecha 07/07/2021. El proveído en cuestión dictado en fecha 30/11/2021, en su punto 3 dispone: “3) Por recibida presentación efectuada por la parte actora en fecha 19/11/2021: en virtud de constancias de este expediente, especialmente lo dispuesto en providencia de fecha 27/08/2021 (“Monteros, 27 de agosto de 2021. Por recepcionada presentación de la letrada C.M., en fecha 03/08/2021 (hs. 17:10): habiendo sido presentado, en tiempo y forma, concédase el recurso de apelación planteado (Art. 704, 707, 708 CPCCT; Art. 30 Ley 5480) contra sentencia Nº711, de fecha 07/07/2021 con efecto suspensivo. Elévense los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones, Familia y S.esiones, Centro Judicial Concepción. Personal”), no ha lugar por improcedente. Precede dicho decreto, nota actuarial donde se informa: “que por S.encia N° de fecha 711 de fecha 07/07/2021 se regulan honorarios a la letrada C.M.. En fecha 04/08/2021, la letrada C. presenta recurso de apelación y expresa agravios en contra de la referida S.encia. Consecuentemente, por providencia de fecha 27/08/2021 se hace lugar al recurso de apelación planteado, con efecto suspensivo, procediéndose a la elevación de autos a la Excma. Cámara de Apelaciones, Familia y S.esiones, Centro Judicial Concepción. En fecha 09/09/2021, el Tribunal Superior, dispone la devolución del expediente a...

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