Sentencia Nº 399 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-04-2022

Número de sentencia399
Fecha01 Abril 2022
MateriaINSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y EL ALCOHOL DE TUCUMAN Vs. COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL

SENT Nº 399 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en autos: “Instituto de Promoción del Azúcar y el Alcohol de Tucumán c/ Complejo Azucarero Concepción S.A. s/ Ejecución fiscal”;

y C O N S I D E R A N D O :
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada deducido en contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara en Documentos y Locaciones del 25/11/21, que denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del mismo Tribunal de fecha 08/09/21, que rechazó el recurso de queja por apelación denegada. 2. La parte recurrente manifiesta que “Así vemos que los Judicantes han razonado que los agravios vertidos por mi conferente no generan una causal de gravedad institucional y de allí concluyen que al no ser una sentencia definitiva y por la disposición del art. 748 inc. 1) del C.P.C.C. rechazan el recurso casatorio”. Añade que: “en la presente causa se ha generado un claro supuesto de gravedad institucional, como será desarrollado infra, además cabe aclarar que también se ha configurado el supuesto de procedencia que menciona la norma arriba descripta al decir ‘…Contra las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras, equiparándose también como tales a las que, dictadas en una cuestión incidental, terminen el pleito o hagan imposible su continuación…’”. Prosigue: “Es dable dejar aclarado, que el rechazo de la apertura a prueba en la inconstitucionalidad planteada no tuvo sustento en un examen o criterios de pertinencia por parte de la Excma. Cámara, sino en una aparente pero errada aplicación de una norma procesal, que limita la apertura a pruebas por formalismos en casos no aplicables al subexamine”. 3. La Cámara sostuvo que “La índole y el contenido de la aludida sentencia entonces, desde esa perspectiva, no satisface el requisito previsto en el art. 748 inc. 1) del CPCCT. (En igual sentido: CSJT, "Banco Roberts S.A. c/ R.J.L.s.ón Hipotecaria", Sent. N° 846, de fecha 22/10/2004; "Gobierno de la Provincia de Tucumán DGR c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ ejecución fiscal", Sent. N° 471 del 29/06/2004). Es así, que el recaudo de definitividad, en palabras del Superior Tribunal de la Provincia, no se satisface ni se suple por la alegación de arbitrariedad, violación de...

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