Sentencia Nº 398 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de sentencia398
MateriaRUIZ GUSTAVO GERMAN Vs. SILVERA RICARDO MAXIMILIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán, septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "R.G.G.c.S.R.M. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 2684/20,

y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, contra el punto III °, la sentencia de fecha 29/03/21,

y CONSIDERANDO:
1. Que la demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por su parte, e impuso las costas por el orden causado, en virtud del allanamiento de la parte actora al planteo. Interpuesto el recurso de apelación y concedido el mismo en fecha 23/04/21, los fundamentos giran en torno a que la excepción de falta de legitimación pasiva fue interpuesta por su parte, en tanto que el asegurado en el proceso es el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, tal como lo reconoció el actor en su demanda, por lo que no puede citarse al asegurador sin haberse citado al asegurado. Respeto a tal planteo, la parte actora se allana y acto seguido solicita se cite como codemandado al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y se impongan las costas por el orden causado. El A quo en el entendimiento del allanamiento de la parte actora, las impone por su orden (art. 105 inc. 3 y 106 del CPCCT. El recurrente entiende que no basta el allanamiento para que las costas sean impuestas por su orden cuando la excepción prospera. Afirma que el sentenciante se aparta del principio rector de costas al vencido, debiendo fundar tal apartamiento bajo pena de nulidad. Transcribe los tres supuestos de apartamientos establecidos en el art. 105 del CPCCT. Indica que en el caso concreto, no se dan tales supuestos ya que para que exista allanamiento es requisito que sea “sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que lo constituyen”. Faltando este requisito, refiere que el apartamiento del principio rector es injustificado. Cita jurisprudencia en respaldo de su planteo. Finaliza manifestado que su mandante (Aseguradora), se vio en la necesidad de oponer la aludida excepción en tanto que el actor ha tenido culpa de dirigir la demanda en su contra, sin accionar contra el asegurado. Esta culpa en la generación de las costas, impide el apartamiento del principio rector en materia de costas. Que en fecha 06/05/21, contesta el traslado del memorial el letrado J.S.T., apoderado de la parte actora, solicitando su rechazo, por las razones que allí expone. 2. La...

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