Sentencia Nº 3973-2007 de Cámara Nacional Electoral del 13-12-2007

Número de sentencia3973-2007
Fecha13 Diciembre 2007
CAUSA: "Chion, Armando Héctor Fernando s/inh. art. 3º C.E.N" (Expte. Nº 4370/07
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3973/2007.-
///nos Aires, 13 de diciembre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Chion, Armando Héctor Fernando s/inh. art. 3º
C.E.N" (Expte. Nº 4370/07 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a
fs. 34/35 contra la resolución de fs. 32/vta., obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 40/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 32/vta. la señora juez de primera instancia
resuelve inhabilitar al ciudadano Armando Héctor Fernando Chion para el ejercicio de
sus derechos políticos, por aplicación del artículo 3º del Código Electoral Nacional.
Ello, en razón de haber sido declarado rebelde por el juzgado criminal de instrucción Nº
40 -en la causa Nº 17.261/04- el 8 de abril de 2002.-
Contra esta decisión, el señor Chion interpone recurso de
apelación y expresa agravios a fs. 34/35.-
Afirma que la decisión cuestionada viola el art. 18 de la
Constitución Nacional en tanto no fue citado "para formular descargo" (fs. 34).-
Expresa, a su vez, que se han violado las garantías
constitucionales "prevista[s] en [los] artículos 16; 28; 48; 55 [y] 89" (fs. 34 vta.) de la
Ley Fundamental por lo que entiende que debe revocarse la sentencia de grado "por
inconstitucional" (fs. 35).-
A fs. 40/vta. el señor fiscal electoral actuante ante esta
instancia dictamina que debe confirmarse la resolución recurrida.-
2º) Que el art. 3º, inciso i) del Código Electoral Nacional,
establece que estarán excluidos del padrón electoral los declarados rebeldes en causa
penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.-
Tal como surge de la decisión obrante a fs. 24, el señor
Armando Héctor Fernando Chion fue declarado rebelde en las citadas actuaciones, por
lo que lo resuelto por la señora juez, en cuanto dispuso su exclusión del padrón, se
ajusta a las normas vigentes (cf. doctrina de Fallos CNE 3329/04 y 3430/05).-
3º) Que, sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber al
juzgado nacional en lo criminal de instrucción Nº 40, secretaría Nº 139, que deberá
comunicar al a quo la cesación del estado de rebeldía a los efectos de lo previsto por el
artículo 5º del Código Electoral Nacional.-
Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la
instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1º) Confirmar la sentencia
apelada, y 2º) Hacer saber al juzgado nacional en lo criminal de instrucción Nº 40,
secretaría Nº 139, que deberá comunicar al a quo la cesación del estado de rebeldía a los
efectos de lo previsto por el artículo 5º del Código Electoral Nacional.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los
autos al juzgado de origen. RODOLFO E. MUNNE - ALBERTO R. DALLA VIA -
SANTIAGO H. CORCUERA - FELIPE GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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