Sentencia Nº 39723/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39723/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 06 de septiembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SARASOLA, R.E. en legajo n.º 39723/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 39723/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que la defensora oficial, Dra. S.B.G., en ejercicio técnico de la defensa de R.E.S., presentó recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala B del S.T.J., cuya copia debidamente certificada luce a fs. 35/41vta.

En aquella oportunidad este Superior Tribunal de Justicia, desestimó el recurso de casación y con ello se confirmó el pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial mediante el que se condenó a S. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de peculado, como delito continuado.

Como fundamento del recurso, invocó el art. 14 de la ley nacional nº 48, expuso detalladamente los antecedentes del caso e invocó la causal de arbitrariedad en la que hizo recaer la cuestión federal suficiente.

En ese sentido, afirmó que la sentencia resulta arbitraria, por no ser una derivación razonada del derecho vigente, en tanto considera que no existía la designación de S. como administrador.

Precisó que el S.T.J. omitió el tratamiento de asuntos oportunamente introducidos por la defensa, al momento de realizar su informe respecto de agravios del quejoso conducentes para la solución del caso.

También refirió que incurrió en arbitrariedad por incongruencia al soslayar cuestiones articuladas. Explicó que “...el resolutorio sólo se limita a receptar argumentos de la actora sin cotejarlos con la normativa literal actual en la materia y mucho menos con la mirada que el nuevo sistema de enjuiciamiento acusatorio requiere.”

Asimismo, señaló como segunda causal de arbitrariedad la deficiente e infundada argumentación de la sentencia, en cuanto al análisis efectuado respecto al art. 77 del C.P.

En ese sentido dijo que: “...se configura así, en la especie, otro subtipo de arbitrariedad normativa por defectos en la fundamentación normativa que opera en aquellos supuestos en que la sentencia se apoya en normas que han sido interpretadas de modo incorrecto (cfr. LUGONES, N.J.; 'Recurso Extraordinario', Ed. D., pág. 304, Buenos Aires, 1992. En el mismo sentido, Sagües, N.P.: 'Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario', Tº 2, Ed. Astrea, pág. 256, y ss. Bs. As., 1992)”.

Seguidamente, y dando cumplimiento a los requisitos formales requeridos por la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N., afirmó la existencia de sentencia definitiva, proveniente del Superior Tribunal de la causa, de la cuestión federal del caso y su introducción. Asimismo, bajo el acápite IV afirmó el gravamen que le produjo al justiciable, la decisión recurrida, como también que la cuestión federal se decidió contrariamente a lo peticionado, en donde, una vez más reeditó su postura de inobservancia de la ley sustantiva aplicable.

Finalmente, el recurso reiteró extensamente, con cita de doctrina, la inobservancia de la ley sustantiva con relación a la utilización del art. 77 del C.P. Así, concluyó que hubo un apartamiento del concepto de...

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