Sentencia Nº 394 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-11-2022

Número de sentencia394
Fecha30 Noviembre 2022
MateriaRODRIGUEZ SILVIA INES Y OTRO Vs. COLEGIO NUEVA CONCEPCION S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 945/20AUTOS: R.S.I. Y OTRO c/ COLEGIO NUEVA CONCEPCION s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. N° 945/20 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 30 de noviembre de 2022 SENTENCIA N° 394

Y VISTO:
Los recursos de apelación concedidos en autos a los actores S.I.R., R.F.G. y J.G. y al demandado Colegio Nueva Concepción, contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2022 en cuanto resolvió:
"I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por S.I.R., R.G. y J.G., en contra del Colegio Nueva Concepción y en consecuencia CONDENAR al demandado a abonar a S.I.R. y a R.G. dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de $100.000 (ciento cien mil) dividido en partes iguales, en concepto de daño moral, importe determinado a la fecha de la presente sentencia. Los intereses se calcularán desde la fecha de la mora (18/04/2018) hasta la fecha de la presente con la tasa del 8% anual, y a partir de aquí y hasta el efectivo pago con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

II.- COSTAS, en un 10% a cargo del demandado y 90% a cargo de la parte actora.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

CONSIDERANDO:
1) Recurso de apelación de la parte actora (S.I.R., R.F.G. y J.G.): Que en fecha 23 de agosto de 2022 la parte actora apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que la a quo incurrió en incontables omisiones en la interpretación de los hechos y valoración de las pruebas, lo cual surge con claridad de autos y torna al fallo de total parcialidad, siendo por ende, ilegítimo y arbitrario.
Advierte que la construcción argumental de la sentencia se sostiene en afirmaciones meramente dogmáticas que, prescindiendo de la valoración de parte fundamental del material probatorio y fáctico obrante en la causa, llega a un pronunciamiento que, sin fundamentos idóneos ni justificación suficiente, agravia los derechos de esa parte. Puntualiza que la expresión de agravios se hará respondiendo al ordenamiento efectuado por la a quo en su sentencia. Transcribe parte del punto

I.- del considerando.
Dice que en el desarrollo del punto

II.
- queda totalmente definido que la relación que vincula a las partes en litigio encuadra en las disposiciones de la Ley N° 24.240, lo cual en nada objeta. Agrega que los puntos

III.
- (Análisis del caso. Introducción) y

IV.
- (Antecedentes más relevantes de la causa), no merecen mayor análisis. Sostiene que es en el subsiguiente punto

V.- (La pretensión resarcitoria) donde se comienzan a observar los errores que generan los agravios.
Indica que un correcto análisis del caso (completo, objetivo e imparcial) conduce a determinar que su parte acreditó todos los hechos denunciados en el escrito de demanda como antijurídicos, y los daños que le ocasionaron, mientras que el colegio demandado de ninguna manera pudo sostener con fundamentos válidos las negativas expuestas al contestar demanda. Pasa a desmembrar el punto "V" del fallo recurrido, indicando los agravios que le genera cada temática:

V.- a) Incidencia de las materias extraprogramáticas en el promedio final de los alumnos y en el procedimiento de selección de abanderados y escoltas: Alude que está fuera de discusión que, de acuerdo con la normativa vigente, las calificaciones en las materias extraprogramáticas no deben ser cuantificadas, así lo reconoció tanto el Ministerio de Educación como la a quo en su sentencia, donde también se reconoce que el colegio demandado incumplió esa normativa.
Partiendo de esa base -prosigue- la agravia la sentencia por la manifiesta parcialidad demostrada al valorar las pruebas que surgen del expediente administrativo N° 019477/230-R-18, el que, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia, pareciera haber sido visto sólo hasta foja 38, cuanto lo más relevante comienza en foja 39. Remarca que basta con ver la foja 54 del citado expediente administrativo para corroborar el errado análisis que hace la a quo al sentenciar. En dicha foja consta la notificación a la Sra. S.R. sobre la conclusión arribada por la Dirección de Enseñanza Pública de Gestión Privada (en adelante D.E.P.G.P.) informándole que "La documental que ud. adjunta al expediente demuestra que la institución no cumplía con los espacios curriculares (EDI) establecidos por la resolución ministerial N° 3357/5 (M. y que las notas de los espacios extraprogramáticos incidían en el promedio de los jóvenes en la libreta institucional. Estas situaciones son anteriores al trabajo que actualmente se está llevando a cabo". Arguye que considerando que los promedios finales de los alumnos participantes en la selección de abanderados y escoltas abarcan los obtenidos desde el primer año del ciclo secundario, la conclusión arribada por la D.E.P.G.P. del Ministerio de Educación (fs. 54) es lapidaria para demostrar que los fundamentos usados por la a quo al absolver al colegio de responsabilidad por los daños derivados de sus incumplimientos a las normas vigentes, fueron extraídos del expediente con total parcialidad, omitiendo claras evidencia que de ser consideradas, por su contundencia conducen incuestionablemente a un fallo diametralmente opuesto al emitido. Cita doctrina. Manifiesta que si fuera necesario revisar las evidencias que dan lugar a la conclusión de la D.E.P.G.P. y que fueron ignoradas por la a quo, a pesar de su importancia para acreditar el desprolijo y perjudicial accionar del colegio, las mismas constan en las presentaciones obrantes desde fs. 39 a fs. 53 del expediente 019477/230-R-2018, especialmente fs. 39/40, 44, 45/46, 48/49 y 50 a 53. Afirma con absoluta certeza que: 1) El colegio accionado, incumpliendo la normativa, cuantificaba las notas en las materias extraprogramáticas y las mismas incidían en los promedios de los alumnos, por ende, también en el procedimiento de selección de abanderados y escoltas. 2) Así como el colegio demostró detalladamente el promedio de J. en cuarto año (con el fin de aparentar que la cuantificación de notas en materias extraprogramáticas no incidían en los promedios finales), no hizo lo mismo con los promedios de los años anteriores (1°, 2° y 3°), ni con los promedios obtenidos para el resto de los alumnos que participaron en el proceso de selección de abanderado y escoltas. Añade que el colegio no aportó la documentación que acreditara la correcta obtención de los promedios, siendo que sobre él recaía la carga de la prueba por ser el único poseedor de la documentación pertinente. Determina que demostradas las faltas cometidas por el colegio, sin que éste acredite la correcta obtención de promedios finales, no se puede negar la falta de transparencia en el proceso de selección de abanderados y escoltas, lo que implica violación de la resolución N° 571/5 (M. y por ende afectación a J.. Revela que las precedentes omisiones la agravian de sobremanera. El colegio demandado no cumplió adecuadamente el contrato y no respetó las obligaciones derivadas del mismo, provocando a su parte daño extrapatrimonial en lo referido al alumno (sufrimiento moral y psicológico a causa de la incertidumbre y arbitrariedad producto de las faltas cometidas) y patrimonial en lo referido a los padres, que pagaron por un servicio mal brindado.

V.- b) Falta de transparencia en el procedimiento de selección de abanderados y escoltas realizado por el Colegio Nueva Concepción: Aduce que el expediente administrativo Nº 020457/230-R-19 contiene todas las pruebas que conducen a demostrar: 1) las irregularidades y falta de transparencia en el mencionado proceso y 2) la parcialidad de la a quo al ignorar (igual que el Ministerio de Educación) las irregularidades cometidas en el proceso a pesar de haber sido señaladas y demostradas en reiteradas oportunidades a lo largo del expediente referenciado.
Expone una reseña completa de las actuaciones obrantes en el expediente citado, solicitando enfáticamente que la misma sea corroborada con una lectura objetiva e integral del documento incorporado en autos (expediente Nº 020457/230-R-18) para así poder acceder a conclusiones y decisiones ajustadas a derecho. Manifiesta que las irregularidades denunciadas y descriptas en el citado expediente administrativo no fueron resueltas por el Ministerio, ni consideradas por la a quo. Agrega que la falta de transparencia en el procedimiento de selección de abanderados y escoltas existió y fue encubierta por el órgano contralor. Dice que la resolución Nº 571/5 (M. no fue respetada por el colegio demandado, por ende, el cumplimiento del contrato por parte del colegio no fue el adecuado y el servicio prestado no fue acorde al ofrecido, por no haberse respetado las obligaciones derivadas del mismo, generando daños tanto a J. como a sus padres, engañando la buena fe contractual existente y poniéndose en evidencia la falta total de transparencia en el proceso de selección de abanderados y escoltas.

V.- c) El dictado de la materia Física como Espacio de Definición Institucional (E.D.I.): Determina que es incongruente la decisión en su contra que hace la jueza, siendo que ella ratifica la inconducta de la contraria al decir "
...como punto de partida, puede decirse que no está discutido ni controvertido que durante el período 2018 el Colegio Nueva Concepción dictó la materia Física como Espacio de Definición Institucional, pese a no estar comprendida dentro del `Menú Básico´ de opciones para Espacios Curriculares de Definición Institucional a seleccionar por las instituciones establecido por Resolución Ministerial 3357/5 (SE)...” Entiende que el colegio y la D.E.P.G.P. tomaron conocimiento de las irregularidades cometidas por su insistente y cuantiosa intervención. Omite considerar que el tiempo invertido en la solución y las expectativas generadas admiten ser encuadradas dentro de las denominadas afecciones legítimas caracterizadas por la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR