Sentencia Nº 3926/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia3926/1
Año2013
Fecha28 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-3926/1-28.05 EJECUCIÓN PENAL – Salidas transitorias: finalidad [] 1 "Uno de los aspectos más importantes del período de prueba consiste en la posibilidad de otorgar al interno salidas transitorias y laborales. La finalidad de tales institutos es la de preparar el regreso del penado al medio libre, intentando que ello no ocurra de modo repentino sino gradual y acercando al interno al medio laboral, social y familiar. Con ello, se logran evitar las innegables consecuencias desocializadoras propias del encierro efectivo y se prepara al condenado para su reintegro a la vida en libertad" (A.F. y P.L.V., "Las Penas", Rubinzal-Culzoni editores, año 2009, pág 533) Las salidas transitorias son entendidas "como un instrumento dirigido, por un lado, a atemperar las innegables consecuencias desocializadoras propias de la ejecución efectiva de una pena privativa de la libertad, y por otro, destinado a ser el primer paso real en la preparación del condenado para su reingreso al consorcio social" (L.-.M., "Análisis del regimen de ejecución penal", D.P., Bs. As., 2004, pág. 100) EJECUCIÓN PENAL – Salidas transitorias: los informes del servicio criminológico y del consejo correccional no son vinculantes para el magistrado [] 2. El art. 17, conforme ley 26.813, requiere para acceder a las salidas transitorias que, en los casos de pena privativa de libertad temporal, se haya cumplido la mitad de la condena (ap. I); la exigencia de no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente (ap. II); poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación (ap.III); y merecer del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento, y si correspondiere del equipo especializado previsto en el inciso I del art. 185 de la ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado(ap. IV). [...] los aludidos informes no son vinculantes para el magistrado, quien deberá apreciarlos y valorarlos, hallándose habilitado para dejarlos de lado cuando resulten arbitrarios. En tal sentido, M.S. expresa que el informe de la administración tiene sólo el valor de un dictamen técnico que contribuyen con la autoridad judicial en la toma de decisión, pero no puede reemplazar la decisión que la ley expresamente pone en manos de la autoridad judicial. EJECUCIÓN PENAL – Salidas transitorias: su concesión es facultad de la agencia judicial y no de la administrativa. [] 3. [Respecto al requisito previsto en el ap. IV del art. 17 de ley 24.660, que requiere para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad, un concepto favorable del consejo correccional del establecimiento donde el condenado se encuentre alojado, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para su futuro personal, familiar y social] ... autorizada doctrina sostiene que "los informes que no concuerden con estos requisitos no cancelan automáticamente los beneficios, pues la concesión del mismo es facultad de la agencia judicial y no de la administrativa" (Z., Alagia y S., "Derecho Penal. Parte general", Ediar, año 2.002, pág. 953).En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. C.A.F. y V.E.F., asistida por la Secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en incidente de ejecución de pena -legajo nº 3926/1, caratulado: "M, L A s/ recurso de impugnación", del que RESULTA, I.-) Que conforme la resolución de fecha 01 de noviembre de 2012, el titular de la Unidad de Ejecución de Pena de la IIª Circ. Judicial, resolvió denegar el beneficio de las salidas transitorias solicitado en favor de L A M. II.-) Que contra dicha resolución, la Defensa interpone recurso de impugnación en favor del nombrado. Alega que las evaluaciones realizadas por el Consejo Correccional, salvo el Área Sección Asistencia Social, se expidieron en forma positiva a la concesión del beneficio solicitado, no obstante se concluye de forma negativa al otorgamiento de las salidas transitorias. Agrega que la circunstancia de no resultar propietario de una vivienda de mayores dimensiones no puede ser considerada como un elemento negativo al momento de evaluar el otorgamiento...

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