Sentencia Nº 3921-2007 de Cámara Nacional Electoral del 28-10-2007

Fecha28 Octubre 2007
Número de sentencia3921-2007
CAUSA: "Incidente de apelación c/providencia de fs. 799 en autos 'Junta Electoral
Nacional s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07' (Expte. N 7 -F 42 año 2007)"
-Expte. N 4405/07 CNE- NEUQUEN.-
FALLO Nº 3921/2007.-
///nos Aires, 28 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación c/providencia de fs. 799
en autos 'Junta Electoral Nacional s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07'
(Expte. N 7 -F 42 año 2007)" -Expte. N 4405/07 CNE-, venidos de la Junta Electoral
Nacional de Neuquén en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 10/13
contra la resolución de la Junta Electoral Nacional de Neuquén de fs. 8, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante sentencia del 19 del corriente mes (fs.
4/6) -que revocó lo resuelto por la Junta Electoral Nacional de Neuquén- este Tribunal
autorizó al "Partido del Obrero" de ese distrito a llevar adherida su boleta a la sección
con la fórmula presidencial del "Partido Obrero" -orden nacional- por considerar que
existe vínculo jurídico suficiente para ello entre ambas agrupaciones.-
Esta decisión fue comunicada inmediatamente por
faxsímil a la Junta (fs. 7).-
A fs. 8, en su resolución de ese mismo día, la Junta explica
que "teniendo en consideración que al momento de recibir en Secretaría vía fax el fallo
aludido esta Junta Electoral Nacional ya había hecho entrega al Correo Oficial de la
República Argentina del material electoral destinado a las mesas de votación -lo que se
concretó a las 18 horas del día de la fecha-, y considerando que el Correo tiene previsto
[...] organizar e iniciar su despacho de inmediato, se concluye que no existe posibilidad
material para extraer de los sobres del material aludido las boletas testigo ya selladas
para intercambiarlas por las nuevas -todavía no presentadas, siendo las 21.50 horas- y
distribuirlas en debido tiempo y forma en el interior de la Provincia (de acuerdo al art.
62, punto III, segunda parte del C.E.N.) corriéndose el riesgo -de hacerse el intento- de
no lograr su distribución en tiempo oportuno." Dispone, en consecuencia, hacer saber a
la agrupación política que no será posible participar en el comicio con la boleta
presentada a fs. 369".-
A fs. 10/13 expresa agravios el apoderado del Partido del
Obrero. Sostiene que "si una autoridad electoral de distrito adopta disposiciones que
luego se revelan jurídicamente inadecuadas, debe hacerse cargo de las consecuencias de
su disposición y, por lo tanto, proceder a reparar el daño producido cuando, como en
este caso, la Excma. Cámara dispone una revocatoria", por lo que entiende que "lo que
corresponde es proceder a asegurar, en tiempo y forma, la llegada de la boleta adherida
del PO y del PDO a todos los circuitos electorales de la provincia".-
Cuestiona, por otra parte, la afirmación de la Junta según
la cual "al momento de recibido el fax ya se había hecho entrega al correo del material
electoral (...) a las 18 horas de la fecha", con fundamento en que dicho facsímil "puede
advertirse la identificación de día y hora de la máquina de fax de la Secretaría Electoral
del distrito, donde reza 10 OCT 7.05 AM". C.luye de ello que "esa Secretaría
contaba a muy temprana hora del día viernes 19, con los elementos de juicio para
proceder al reemplazo de la boleta, al menos con diez horas de antelación al cierre de
las sacas electorales por parte del Correo".-
) Esta aseveración no se ajusta a la realidad, pues el fax
comunicando el fallo de esta Cámara fue efectivamente terminado de recibir por la

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