Sentencia Nº 39058 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia39058
Fecha10 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 949 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P.

General Pico, 7 de Junio de 2.018

Legajo N° 39058

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ A.S.J.M. s/ Desobediencia Judicial”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 30 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 39058 contra J.M.A.S., DNI n° 33.XXXXXX, argentino, nacido el día 21 de abril de 1.988 en XXX, La Pampa, domiciliado en XXXX de YYYY La Pampa, empleado rural, hijo de E.M. y de N.M.A.S.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado el defensor general, Dr. A.C.. .

II) Que el proceso se inicia por vía Juicio Directo, en virtud de haber desobedecido el imputado, los días 19 de noviembre de 2.017, 3 y 6 de diciembre del mismo año las medidas sustitutivas de la prisión preventiva, acordadas por juicio abreviado de fecha 10 de noviembre de 2.017, ordenadas mediante fallo N° 849 de ésta Audiencia de Juicio, consistente en la prohibición de acercamiento al domicilio de G.E.M. y de su madre, sito en YYY, de ésta provincia. Asimismo, desobedecido la prohibición de comunicación para con su ex pareja.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.B.V. progenitora de la damnificada. Reconoció su firma en el acta de exposición de fecha 24/11/17, como su contenido al ser leído.

Expuso que realizó la mencionada exposición en base a los relatos de terceras personas, atento que no estuvo presente la noche de los hechos, según los dichos de su hija S., el encartado se acercó a llevarle un remedio a la damnificada a su casa, atento que el hijo que poseen en común tenía fiebre.

Afirmó que conocía las medidas de restricción que pesaban sobre A.S.

b) G.M., damnificada, reconoció su firma en el acta de exposición de fecha 25/11/17 y manifestó que se presentó a dejar constancia que quería estar con J., que había retomado el diálogo con la mamá del encartado, quién en un principio le dijo que su hijo no quería saber nada.

Que pensó que si era ella la que...

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