Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 20-03-2012

Fecha20 Marzo 2012
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25668/11 STJ
SENTENCIA Nº: 39
PROCESADO: CALVO ELVIO WHITTY
DELITO: ROBO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 20/03/12
FIRMANTES: MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMPENSACIÓN DE FERIA)
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CALVO, Elvio Whitty s/Robo simple s/Casación” (Expte.Nº 25668/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 784) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez subrogante doctor Roberto Hernán Maturana dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 35, del 7 de noviembre de 2011, el Juzgado Correccional Nº 6 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Elvio Whitty Calvo a la pena de tres meses de prisión efectiva por el delito de robo simple (art. 164 C.P.). Asimismo, procedió a unificar penas y, en consecuencia, le impuso al prevenido la pena única de tres años de prisión.

1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial doctora Nieve del Valle Falasconi dedujo recurso de casación en representación del procesado (fs. 763/768).

1.3.- Admitido el remedio intentado por el a quo y radicada la causa en esta sede, a fs. 775 el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas se excusó de continuar entendiendo en los presentes, en función de haber ya emitido opinión sobre la prueba colectada al momento de dictar la Sentencia Nº 86/11 STJRNSP, obrante a fs.677/696.

2.- Recurso de casación:

En prieta síntesis, la recurrente afirma que no se ha
///2.- acreditado en autos que el hecho investigado haya sido cometido por el prevenido Calvo. Agrega que, luego de analizar los testimonios de los testigos Mántaras y Fichetti, cabe concluir que no existió intimidación por parte del autor del hecho, y refiere que el delito tampoco fue consumado ya que, de haber sido su pupilo el autor, el suceso fue en flagrancia y Calvo no pudo disponer del dinero, en tanto siempre fue perseguido, por lo que se estaría en presencia de una tentativa.

3.- Tratamiento de excusación:

Ingresando en primer lugar a estudiar el apartamiento solicitado por el doctor Sodero Nievas, sintéticamente he de afirmar que este instituto tiene por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, los cuales están obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y a dictar decisiones insospechadas. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los supuestos previstos por el legislador, entre los que se encuentra la causal invocada.

En este orden se ha dicho: “… para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican” (conf. Morello, Código Procesal en lo Civil y Comercial…, Tº II-A, pág. 543).

Además, los magistrados que desempeñan sus funciones con corrección deben ser cuidadosos en cuanto a que no
///3.- existan dudas respecto a su imparcialidad, su ecuanimidad y su buen criterio (conforme Adolfo E. Parry, Facultades Disciplinarias… pág. 244), en cuyo marco “… a excusación es un derecho y a la vez un deber” (Guillermo Snopek, Notas al Código Procesal Civil).

En este orden de ideas, las razones expuestas por el doctor Sodero Nievas son suficientes para acceder a su excusación y apartarlo del presente trámite ya que, tal como...

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