Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "KLEIN, AGUSTIN S/ QUEJA EN: KLEIN, AGUSTIN C/CAMPAL S.A. Y OTROS S/SUMARIO" (Expte. N° PS2-273-STJ2017 // 29254/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 01/07 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el sr. Agustín Klein contra la firma CAMPAL S.A., y -en lo aquí pertinente- la rechazó por los siguientes conceptos: indemnizaciones por despido incausado, horas extras, feriados, francos, e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25323, multa dispuesta en el art. 132 bis de la LCT., sanción establecida en el art. 275 de la LCT e indemnización por daño moral. Con costas. Por último, rechazó la demanda interpuesta por el actor contra los sres. Brian Crawford, Terry Martens y la sra. María Gonzalez Murgo, con costas al actor vencido.
Para así decidir, el a quo luego de efectuar un pormenorizado análisis de los hechos y de las pruebas y constancias de la causa de autos consideró que no se acreditó debidamente la existencia de una prestación concreta y efectiva en días feriados y francos no gozados, como de las horas extras reclamadas.
Con relación al distracto referenció que el presupuesto contenido en la norma en lo atinente al requisito de contemporaneidad que debe existir entre la injuria invocada y la denuncia efectuada no se da en el presente, razón por la cual tal falta de contemporaneidad hace que la situación deba considerarse encuadrada en la previsión del art. 241 último párrafo de la Ley 20744 t.o., pues de la referida conducta recíproca de las partes surge su inequívoca voluntad de extinguir la relación de común acuerdo.
No receptó las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25323, en tanto no prosperaron los rubros indemnizatorios que la norma establece como concepto de base para habilitar su procedencia, y similar criterio adoptó en cuanto a la multa del art. 132 bis LCT ello así por cuanto al no encontrarse registrada la relación laboral, el empleador no efectuó/// ///
la retención dineraria a la que hace mención la norma, requisito éste indispensable que debe darse a los fines de valorar su procedencia.
Rechazó también la tasa de interés pretendida por la actora, -art. 275 de la LCT-, por entender que como suge de las constancias de autos la mayor parte de los rubros reclamados por el actor fueron rechazados, por tal motivo interpretó que mal podía considerarse maliciosa y temeraria la conducta asumida por la empleadora demandada, frente a los resultados.
Con respecto al daño moral el a quo manifestó que de acuerdo a las circunstancias del caso y de la documental obrante, en modo alguno se encuentra autorizado a apartarse del sistema de indemnización.
Por último se refirió al reclamo efectuado por el trabajador solicitando que se haga extensiva la responsabilidad de la accionada CAMPAL S.A. a los sres. Brian Crawford, Terry Martens y la sra. María Gonzalez Murgo (rebelde el primero de los nombrados) en los términos previstos por los arts. 30 y 31 de la LCT, rechazando los mismos, en cuanto consideró que no se acreditaron los supuestos de hecho que requiere la norma a los fines de extender en forma solidaria la responsabilidad al socio de la firma en los términos peticionados.
Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 9/24 vlta. cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de...

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