Sentencia Nº 3891/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha11 Mayo 2016
Número de sentencia3891/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 11 de mayo de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº3891/2, caratulado: "DRAPANTI, D.A. S/ Impugna traslado" del que RESULTA: Que el J. de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 13 de abril del corriente año autorizó el traslado del condenado a la Colonia Penal U-5, ordenando que se garantice los estudios universitarios y de formación profesional que el mismo viene realizando al día de la fecha; y asimismo las visitas familiares en los términos del decreto 1136/97 Que con fecha 19 de abril del 2016 el Dr. J.M.P. ordena dar inicio a las actuaciones administrativas pertinentes para asegurar y garantizar el cursado de la carrera de abogacía en la Universidad Nacional del Comahue, atento a la supuesta imposibilidad de la Unidad nº5 de garantizarle la educación universitaria Con fecha 19 de abril del corriente año, el señor D. interpone recurso de "apelación" alegando que la resolución recurrida va en contra de su derecho a la educación, estando cursando el segundo año de abogacía en la Universidad Nacional de La Pampa y preparándose para rendir Derecho Constitucional entre el 16 y el 20 de mayo. Asimismo señaló los inconvenientes que resultarían de la inscripción en otra Universidad, teniendo, por otra parte, fecha de libertad asistida para el 13/04/2016; y que, por otra parte, su mujer reside en la ciudad de Santa Rosa. Refirió que está realizando un curso de asistente jurídico en General Pico y las implicancias de su traslado fuera de la ciudad de Santa Rosa, afectando su derecho a la educación y resocialización, resultando inconstitucional lo dispuesto por el J. interviniente. Con fecha 21 de abril del corriente año, se recibió una nota de parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación acompañando un escrito del Sr. D., donde reitera su voluntad recursiva. Corrida vista a la defensa de los escritos presentados, el Defensor Oficial W.V. de conformidad a los arts. 441, 400 inciso 1, 402, 405 inc. 6 y c.c. del C.P.P., presenta recurso de impugnación solicitando se procesa a impugnar la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Consideró al respecto, la errónea aplicación de los art. 1, 5, 133, 158 y c.c. del la ley 24660. La fundamentación resultaría errónea para ordenar el traslado, por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios que no pueden garantizarse en otro lugar de detención, refiriendo los inconvenientes señalados por su defendido. Asimismo estando su pareja en esta...

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