Sentencia Nº 389 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022

Número de sentencia389
Fecha29 Noviembre 2022
MateriaVOLKSWAGEN S.A. Vs. CARRIZO ELSA SUSANA S/ EJECUCION PRENDARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 6838/21 JUICIO: VOLKSWAGEN S.A. c/ C.E.S. s/ EJECUCION PRENDARIA. EXPTE. N° 6838/21 - SALA 1San M. de Tucumán, 29 de noviembre de 2022 SENTENCIA N° 389

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido a la parte actora, V.S., contra la providencia de fecha 28 de julio de 2022 que reza: "
...Conforme lo normado por la Ley 9405 y su modificatoria (Ley 9529), suspéndanse los términos procesales en el presente juicio hasta el 31/12/22", y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de agosto de 2022, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído reseñado.
Sostiene que la Ley N° 9.405 resulta inaplicable al caso, toda vez que su aplicación empeora las consecuencias que el legislador quiso evitar y tuvo en miras para el dictado de la norma cuestionada. Es decir, que de su aplicación resultaría más daño para el accionado, que un beneficio. Cita que la norma en cuestión establece expresamente “Disponer la suspensión por ciento ochenta (180) días del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro en la Provincia y con anterioridad al 30 de setiembre de 2019, que a la fecha del dictado de la presente Ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas”. Manifiesta que de la lectura de la ley citada surge que la suspensión de los términos se dispuso respecto a las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato un contrato celebrado en virtud de la operatoria de “ahorro previo para fines determinados con garantía prendaria”, operatoria en la que el monto garantizado se ajusta al día del vencimiento de las obligaciones del deudor según el precio del bien en cuestión en el mercado. Arguye que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (conforme artículo 2 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación). En efecto -continúa exponiendo-, la jurisprudencia se ha expedido indicando que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (cfr. CSJN, Fallos: 299:167; 302:973 y 312:1098, entre otros), y las palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (cfr. CSJN, Fallos: 306:796). Así -añade-, conforme surge del análisis del texto normativo en cuestión, el alcance de la Ley N° 9.405 no ofrece lugar a dudas en cuanto determina que la suspensión de los términos procesales tiene por objeto beneficiar a los suscriptores de planes de ahorro. Cita los fundamentos expuestos por los legisladores promotores del proyecto de ley. Transcribe -con el fin de desentrañar la intención de los legisladores provinciales- las expresiones del miembro informante de la Comisión de Legislación General de la H. Legislatura de Tucumán en el debate parlamentario de la ley N° 9.405 de fecha 06/05/2021...

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