Sentencia Nº 38784 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia38784
Fecha14 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL

FALLO N º 973

General Pico, Julio 4 de 2.018

Legajo: 38784

“Ministerio Público Fiscal c/ P, M.E. s/ Lesiones leves calificadas”, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 27 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 38784 contra: M.E.P., DNI: 36.XXXXXX, argentino, nacido el 30 de agosto de 1.991 en XXX provincia de La Pampa y domiciliado en XXXde la misma localidad, soltero, jornalero, hijo de A.J. y de M.R.C..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el defensor general, Dr. W.V.. Actuando en su carácter de querellante particular el Dr. P.F..

II) Que el proceso se inicia el día 14 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 21:00 hs., momentos en que la señora Y.M., ex pareja del imputado M., se hizo presente en el domicilio del mismo, sito calle XXX, de la localidad de XXX, junto a su otro hijo S.F., de 6 años de edad, a fin de buscar a su hija de dos años de edad. Al ingresar M. por puerta principal de comercio que posee la madre de P., se aproxima el imputado y la empuja, logrando que golpee su espalda contra unas estanterías y haciéndola caer al piso, manifestándole que se fuera. Nuevamente la empuja y la mete dentro de la vivienda agrediéndola con un golpe de puño sobre el rostro, precisamente sobre labio inferior, logrando la damnificada, luego de unos minutos, tomar a su hija y retirarse de la vivienda. Las lesiones de la señora M. fueron constatadas por el Dr. J.P., del Hospital de XXX, quien diagnostico “…herida cortante en labio inferior, excoriaciones en ambos brazos, excoriaciones en antebrazo izquierdo y excoriaciones en espalda…”.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como lesiones leves agravadas por el vínculo por haber sido cometido contra la persona con la cual se mantenía una relación de pareja (arts. 92 en relación. 89 y 80 inc. 1ro. del C.P.).-

El querellante, adhiere a lo manifestado por la fiscalía y la defensa, no realiza alegato de apertura.

El imputado brindó su declaración. Respecto al hecho, manifestó que ese día, M. le insistió con que quería ir a buscar a la nena, que la necesitaba, expresándole que esperara un momento, que la bañaba, comía y se la llevaba. Tras tanto insistir ella en ir a buscarla y a pesar de reiterarle que esperara, que no fuera, igualmente M. concurrió a su casa. Cuando llegó, entró al comercio, él ingresó detrás expresando que “ahí ya estaban calientes”, en ese momento fue cuando la empujó, la corrió como para que no entrara a la parte de la vivienda y arrancó la agresividad. Ella lo empujó, empezó a pegarle, lo sacudió y le sacó los anteojos. Que a partir de ahí ya no veía nada, se le tiró encima suyo y como no veía, de la desesperación le pudo haber pegado, porque quería sacársela de encima. Luego que terminó, él se quedó en el negocio y ella fue para el lado de la casa, agarró a la nena (la envolvió porque la estaban bañando) y salió por el otro lado de la casa. Aclaró que una vez que la madre de la nena se fue para el lado de la casa, él no la vio más porque se...

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