Sentencia Nº 3878-2007 de Cámara Nacional Electoral del 12-10-2007

Fecha12 Octubre 2007
Número de sentencia3878-2007
CAUSA: "Partido ‘Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.)' s/oficialización
de boletas elecciones 28-10-07 (H.J.E.N.)" (Expte. Nº 4365/07 CNE) - ENTRE RIOS
FALLO Nº 3878/2007
///nos Aires, 12 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Partido ‘Política Abierta para la Integridad Social
(P.A.I.S.)' s/oficialización de boletas elecciones 28-10-07 (H.J.E.N.)" (Expte. Nº
4365/07 CNE), venidos de la Junta Electoral Nacional de Entre Ríos en virtud del
recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 50/55 contra el Acta Nº 111
obrante a fs. 40/46 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la Junta Electoral Nacional
de Entre Ríos (fs. 40/46 vta.) que no hace lugar al pedido formulado por el partido
Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) de ese distrito, para adherir sus
boletas a la sección que postula la formula presidencial del partido El Movimiento de
las Provincias Unidas de orden nacional, Alfredo Milton Balestra -apoderado de aquél-
interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 50/55.-
Sostiene el recurrente que "[c]on [la] decisión [recurrida]
se somete al electorado que votaría a los candidatos de P.A.I.S. a una forma de
‘proscripción' ya que [...] no es posible una alianza, o confederación entre un partido
distrital y uno nacional" (fs. 51).-
2º) Que es doctrina del Tribunal que la inexistencia de
vínculo jurídico entre dos o más agrupaciones políticas "excluye la posibilidad de
vincularlas materialmente [...] a través de la adhesión de sus respectivas boletas de
sufragio" (cf. Fallos CNE 2936/01, 3202/03, 3229/03, 3238/03, 3554/05 y jurispr. allí
cit.).-
Ello es así, pues -conforme se explicó- las regulaciones
dirigidas a la oficialización de boletas han sido establecidas teniendo en vista las listas
de candidatos que cada uno de los partidos ha "proclamado" (cf. artículo 62, Código
Electoral Nacional y cc.) (cf. Fallos CNE Fallos CNE 2932/01, 2936/01, 3202/03,
3229/03, 3238/03 y 3554/05).-
En el caso esa vinculación jurídica no se configura en los
términos de la jurisprudencia citada, por lo que la decisión apelada se ajusta a derecho.-
3º) Que, por lo demás, resulta ineludible señalar que la
agrupación distrital que pretende en el sub examine adherir su boleta es parte de un
partido de orden nacional; de modo que se hallaba habilitada, en todo caso, a adherir su
boleta de diputados nacionales a la sección correspondiente a la fórmula de candidatos a
presidente y vicepresidente de la Nación proclamada por aquella agrupación nacional.
Sin embargo, de las constancias de autos se desprende que, en el caso, el orden nacional
que integra se abstuvo de ejercer ese derecho -ya sea por sí o integrando alguna
confederación o alianza- en el proceso electoral en curso.-
En tales condiciones y como consecuencia de los
argumentos reseñados, corresponde confirmar la resolución de la Junta Electoral
Nacional que rechaza la solicitud formulada por la agrupación distrital de adherir su
boleta de candidatos a diputados nacionales a una sección que contiene una candidatura
presidencial no proclamada por su orden nacional.-
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE: Confirmar la decisión apelada.-

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